Regl. 8673, art. 1.3

Declaración de propósitos

Last amended: 2011Length: 216 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 1.3

Este Reglamento tiene el propósito de establecer unos criterios claros y específicos relacionados con el uso de los donativos provenientes de fondos privados para gastos de campaña de los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités, comités de campaña, comités de partido, comités autorizados, comités de acción política y comités de fondos segregados, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 222-2011, según enmendada. La Oficina del Contralor Electoral tiene el deber y la responsabilidad de procurar que el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico transcurra de manera MAr transparente, de modo que cada elector sienta la seguridad de que existen unas reglas uniformes que serán implementadas de manera equitativa. Como parte de ese deber, es fundamental establecer unos parámetros y guías claras para que el dinero recaudado legítimamente con fines electorales sea utilizado adecuadamente, cumpliendo su propósito, y no para beneficio 0 lucro personal. Es por esto, que resulta indispensable delinear lo que será considerado como un gasto con fines electorales, según el propósito y la finalidad del mismo, tomando en consideración los parámetros establecidos en la Ley 222-2011 y en este Reglamento. De igual manera se define aquellos gastos que no constituyen un gasto con fines electorales y se prohíbe el uso de los donativos para un fin personal. 3
Regl. 8673, art. 1.3: Declaración de propósitos | Justis AI