Regl. 8673, art. 1.3
Declaración de propósitos
Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 1.3
Este Reglamento tiene el propósito de establecer unos criterios claros y específicos
relacionados con el uso de los donativos provenientes de fondos privados para gastos de
campaña de los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités,
comités de campaña, comités de partido, comités autorizados, comités de acción política
y comités de fondos segregados, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley
222-2011, según enmendada.
La Oficina del Contralor Electoral tiene el deber y la responsabilidad de procurar que el
financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico transcurra de manera
MAr
transparente, de modo que cada elector sienta la seguridad de que existen unas reglas
uniformes que serán implementadas de manera equitativa. Como parte de ese deber, es
fundamental establecer unos parámetros y guías claras para que el dinero recaudado
legítimamente con fines electorales sea utilizado adecuadamente, cumpliendo su
propósito, y no para beneficio 0 lucro personal.
Es por esto, que resulta indispensable delinear lo que será considerado como un gasto con
fines electorales, según el propósito y la finalidad del mismo, tomando en consideración
los parámetros establecidos en la Ley 222-2011 y en este Reglamento. De igual manera se
define aquellos gastos que no constituyen un gasto con fines electorales y se prohíbe el
uso de los donativos para un fin personal.
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