Regl. 8673, art. 1.4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 1.4

El presente Reglamento es de aplicación general y obligatoria para todos los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités, comités de campaña, comités autorizados, comités de partido, comités de acción política y comités de fondos segregados que utilizan donativos provenientes de fondos privados para gastos de campaña, incluyendo a todo aquel que financia su campaña electoral utilizando el dinero de su propio peculio. No obstante, las disposiciones de este Reglamento no serán de aplicación a los gastos de campaña de los partidos políticos y sus candidatos a Gobernador 0 los candidatos independientes a Gobernador que se acojan a los beneficios del Fondo Especial y Fondo Electoral, y que utilicen dichos fondos para financiar sus respectivos gastos de campaña.
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