Regl. 8673, art. 1.4
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 1.4
El presente Reglamento es de aplicación general y obligatoria para todos los aspirantes,
candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités, comités de campaña, comités
autorizados, comités de partido, comités de acción política y comités de fondos segregados
que utilizan donativos provenientes de fondos privados para gastos de campaña,
incluyendo a todo aquel que financia su campaña electoral utilizando el dinero de su propio
peculio.
No obstante, las disposiciones de este Reglamento no serán de aplicación a los gastos de
campaña de los partidos políticos y sus candidatos a Gobernador 0 los candidatos
independientes a Gobernador que se acojan a los beneficios del Fondo Especial y Fondo
Electoral, y que utilicen dichos fondos para financiar sus respectivos gastos de campaña.