Regl. 8673, art. 1.5 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que
sean usadas y tendrán el significado que le adscriba este Reglamento y en su defecto aquel
aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el
futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural
y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. "Aspirante": una persona cuyo nombre, apodo, fotografía, puesto electivo, dibujo,
caricatura, voz 0 imitación se incluye en una comunicación pública, de manera que
su identidad puede determinarse razonablemente; o toda persona que reciba
donativos 0 realice gastos de campaña a los efectos de proyectarse electoralmente.
Incluye a toda persona que participe de los procesos de selección internos de un
partido político debidamente inscrito con la intención de ocupar cualquier cargo
interno u obtener la candidatura 0 que realice actividades, recaudaciones 0 eventos
dirigidos a ese fin.
2. "Candidato": toda persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones como
candidato para las elecciones generales.
3. "Comité": este término incluirá a todos los comités y agrupaciones regulados en la
Ley 222-2011, según enmendada, salvo que de su contexto se deba entender que
excluye uno en particular.
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4. "Comités Políticos" Comité central, comité de campaña, comité autorizado,
comité municipal, comité distrital, comité independiente, comités de fondos
segregados, comités de gastos independientes, comité de acción política,
agrupaciones de ciudadanos 0 cualquier otro comité creado al amparo de la Ley
222-2011, según enmendada.
5. "Contralor Electoral": Oficial Ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral.
6. "Documentos de Respaldo": documentos que justifican transacciones, tales como:
registros, facturas, recibos, contratos, estados de banco, hojas de depósito, cheques
cancelados, entre otros.
7. "Donativo": (a) aportación de dinero 0 de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero
sin limitarse al pago 0 reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos,
aportaciones, utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas,
anticipos y garantías a un partido político, aspirante, candidato 0 comité de
campaña, 0 agente, representante o comité autorizado de cualesquiera de los
anteriores;
(b) toda aportación de dinero, especie o cualquier cosa de valor hecha en 0 para
cualquier actividad de recaudación de fondos que se celebre para beneficio
de un partido político, aspirante, candidato O comité con fines eleccionarios,
incluyendo banquetes, sorteos, cumpleaños, maratones y otros;
(c) aportaciones en apoyo de, O para oponerse a la formación de un partido
político o ideología política, y en apoyo de la selección 0 rechazo de personas
claramente identificadas que hayan anunciado su intención de convertirse
en aspirantes o candidatos.
No se considerará "donativo":
(a) la mera presencia, como tampoco expresiones de un aspirante o candidato
a favor 0 en contra de un partido, aspirante, candidato, movimiento,
ideología 0 alternativa electoral en una actividad;
(b) los servicios personales o profesionales prestados por voluntarios;
(c) el pago por una persona natural de sus propios gastos de viaje, si el pago se
hace voluntariamente y no media un acuerdo 0 entendido de que dichos
gastos serán repagados a la persona;
(d) un préstamo 0 línea de crédito 0 crédito rotatorio hecho en el curso ordinario
de los negocios por una institución financiera autorizada para hacer negocios
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en Puerto Rico bajo tasas de interés, términos y condiciones generalmente
disponibles a cualquier miembro del público sin consideración a que dicha
persona sea oficial público, candidato, aspirante o partido político, y siempre
y cuando éste no se use con la intención de ocultar un donativo o de evadir
las limitaciones que impone esta Ley;
(e) actividades de inscripción de electores;
(f) el pago hecho por un comité municipal o central de un partido político de los
costos de preparar, exhibir O distribuir una papeleta modelo, plancha
impresa u otro listado de tres (3) candidatos 0 más a puestos electivos en
Puerto Rico, excepto que esta cláusula no aplicará a los costos incurridos por
dicho comité para la difusión de dicha papeleta modelo, plancha u otro
listado en medios televisivos, radiales, electrónicos o en periódicos, revistas
u otros medios similares para realizar anuncios políticos al público en
general;
(g) el pago hecho por un comité municipal 0 central de un partido político de los
costos de materiales de campaña (tales como pins, calcomanías, volantes 0
"flyers", boletines y carteles) utilizados por los voluntarios de dichos comités
en apoyo de candidatos de dichos partidos, siempre que:
(i)
tales pagos no sean para sufragar el costo de materiales a utilizarse en
medios televisivos o radiales o en periódicos, revistas u otros medios
similares para realizar anuncios políticos al público en general;
(ii)
tales pagos se sufraguen con donativos, sujeto a los límites y
prohibiciones establecidos en esta Ley; y
(iii)
tales pagos no se sufraguen con donativos hechos a un aspirante 0
candidato; y
(h) el pago de una comunicación no coordinada o que no tenga fines electorales.
7. "Evento Electoral": significa las elecciones generales, elecciones especiales, las
primarias, 0 cualquier proceso interno de los partidos políticos para seleccionar sus
funcionarios o para cubrir vacantes en un cargo público electivo.
8. "Fines electorales": el propósito, finalidad u objetivo de promover, fomentar,
ayudar, apoyar, abogar por o desfavorecer, la elección 0 derrota de un partido
político, ideología política, aspirante o candidato, 0 de una alternativa u opción en
cualquier referéndum o consulta al electorado; 0 que no puede ser razonablemente
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interpretada de otra manera que teniendo este propósito, finalidad u objetivo. El
término partido político incluirá un movimiento político en proceso de formación.
9. "Funcionario Electo": Toda persona que ocupa un cargo público electivo.
10. "Gasto de campaña": gasto por concepto de actos o esfuerzos que se realizan con
fines electorales.
11. "Junta de Contralores Electorales O Junta": Organismo administrativo de la Oficina
del Contralor Electoral compuesta por un contralor electoral y un sub contralor
electoral que se crea mediante la Ley 222 para participar en la planificación,
organización, dirección y supervisión de todos los trabajos de la Oficina del
Contralor Electoral.
12. "Ley 222": Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas en Puerto Rico"
13. "Partido Político": partido nacional, partido estatal, partido principal, partido
principal de mayoría, partido de minoría, partido por petición, partido local 0
partido local por petición.
14. "Obligación personal": relación en la cual una parte se obliga en dar, hacer 0 no
hacer algo en beneficio 0 detrimento de su patrimonio personal y que la misma
existiese 0 hubiese existido independientemente de la aspiración política 0 sus
responsabilidades como funcionario electo.
15. "Oficina": Oficina del Contralor Electoral.
16. "Ordenamiento": "Comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los
reglamentos, cartas circulares, boletines informativos, determinaciones,
resoluciones u órdenes promulgadas por la Oficina así como leyes especiales
aprobadas por la Asamblea Legislativa.
17. "Reglamento": Reglamento sobre el Uso de los Donativos Provenientes de Fondos
Privados para Gastos de Campaña.
18. "Sub Contralor Electoral": Funcionario nombrado conforme se establece en la Ley
222-2011, según enmendada, y que formará parte de la Junta de Contralores
Electorales.
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TÍTULO II -USO PERMITIDO DE LOS DONATIVOS PROVENIENTES DE FONDOS PRIVADOS
PARA GASTOS DE CAMPAÑA