Regl. 8673, art. 1.5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 1.5 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado que le adscriba este Reglamento y en su defecto aquel aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Aspirante": una persona cuyo nombre, apodo, fotografía, puesto electivo, dibujo, caricatura, voz 0 imitación se incluye en una comunicación pública, de manera que su identidad puede determinarse razonablemente; o toda persona que reciba donativos 0 realice gastos de campaña a los efectos de proyectarse electoralmente. Incluye a toda persona que participe de los procesos de selección internos de un partido político debidamente inscrito con la intención de ocupar cualquier cargo interno u obtener la candidatura 0 que realice actividades, recaudaciones 0 eventos dirigidos a ese fin. 2. "Candidato": toda persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones como candidato para las elecciones generales. 3. "Comité": este término incluirá a todos los comités y agrupaciones regulados en la Ley 222-2011, según enmendada, salvo que de su contexto se deba entender que excluye uno en particular. 4 4. "Comités Políticos" Comité central, comité de campaña, comité autorizado, comité municipal, comité distrital, comité independiente, comités de fondos segregados, comités de gastos independientes, comité de acción política, agrupaciones de ciudadanos 0 cualquier otro comité creado al amparo de la Ley 222-2011, según enmendada. 5. "Contralor Electoral": Oficial Ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral. 6. "Documentos de Respaldo": documentos que justifican transacciones, tales como: registros, facturas, recibos, contratos, estados de banco, hojas de depósito, cheques cancelados, entre otros. 7. "Donativo": (a) aportación de dinero 0 de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero sin limitarse al pago 0 reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos, aportaciones, utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas, anticipos y garantías a un partido político, aspirante, candidato 0 comité de campaña, 0 agente, representante o comité autorizado de cualesquiera de los anteriores; (b) toda aportación de dinero, especie o cualquier cosa de valor hecha en 0 para cualquier actividad de recaudación de fondos que se celebre para beneficio de un partido político, aspirante, candidato O comité con fines eleccionarios, incluyendo banquetes, sorteos, cumpleaños, maratones y otros; (c) aportaciones en apoyo de, O para oponerse a la formación de un partido político o ideología política, y en apoyo de la selección 0 rechazo de personas claramente identificadas que hayan anunciado su intención de convertirse en aspirantes o candidatos. No se considerará "donativo": (a) la mera presencia, como tampoco expresiones de un aspirante o candidato a favor 0 en contra de un partido, aspirante, candidato, movimiento, ideología 0 alternativa electoral en una actividad; (b) los servicios personales o profesionales prestados por voluntarios; (c) el pago por una persona natural de sus propios gastos de viaje, si el pago se hace voluntariamente y no media un acuerdo 0 entendido de que dichos gastos serán repagados a la persona; (d) un préstamo 0 línea de crédito 0 crédito rotatorio hecho en el curso ordinario de los negocios por una institución financiera autorizada para hacer negocios 5 en Puerto Rico bajo tasas de interés, términos y condiciones generalmente disponibles a cualquier miembro del público sin consideración a que dicha persona sea oficial público, candidato, aspirante o partido político, y siempre y cuando éste no se use con la intención de ocultar un donativo o de evadir las limitaciones que impone esta Ley; (e) actividades de inscripción de electores; (f) el pago hecho por un comité municipal o central de un partido político de los costos de preparar, exhibir O distribuir una papeleta modelo, plancha impresa u otro listado de tres (3) candidatos 0 más a puestos electivos en Puerto Rico, excepto que esta cláusula no aplicará a los costos incurridos por dicho comité para la difusión de dicha papeleta modelo, plancha u otro listado en medios televisivos, radiales, electrónicos o en periódicos, revistas u otros medios similares para realizar anuncios políticos al público en general; (g) el pago hecho por un comité municipal 0 central de un partido político de los costos de materiales de campaña (tales como pins, calcomanías, volantes 0 "flyers", boletines y carteles) utilizados por los voluntarios de dichos comités en apoyo de candidatos de dichos partidos, siempre que: (i) tales pagos no sean para sufragar el costo de materiales a utilizarse en medios televisivos o radiales o en periódicos, revistas u otros medios similares para realizar anuncios políticos al público en general; (ii) tales pagos se sufraguen con donativos, sujeto a los límites y prohibiciones establecidos en esta Ley; y (iii) tales pagos no se sufraguen con donativos hechos a un aspirante 0 candidato; y (h) el pago de una comunicación no coordinada o que no tenga fines electorales. 7. "Evento Electoral": significa las elecciones generales, elecciones especiales, las primarias, 0 cualquier proceso interno de los partidos políticos para seleccionar sus funcionarios o para cubrir vacantes en un cargo público electivo. 8. "Fines electorales": el propósito, finalidad u objetivo de promover, fomentar, ayudar, apoyar, abogar por o desfavorecer, la elección 0 derrota de un partido político, ideología política, aspirante o candidato, 0 de una alternativa u opción en cualquier referéndum o consulta al electorado; 0 que no puede ser razonablemente 6 interpretada de otra manera que teniendo este propósito, finalidad u objetivo. El término partido político incluirá un movimiento político en proceso de formación. 9. "Funcionario Electo": Toda persona que ocupa un cargo público electivo. 10. "Gasto de campaña": gasto por concepto de actos o esfuerzos que se realizan con fines electorales. 11. "Junta de Contralores Electorales O Junta": Organismo administrativo de la Oficina del Contralor Electoral compuesta por un contralor electoral y un sub contralor electoral que se crea mediante la Ley 222 para participar en la planificación, organización, dirección y supervisión de todos los trabajos de la Oficina del Contralor Electoral. 12. "Ley 222": Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas en Puerto Rico" 13. "Partido Político": partido nacional, partido estatal, partido principal, partido principal de mayoría, partido de minoría, partido por petición, partido local 0 partido local por petición. 14. "Obligación personal": relación en la cual una parte se obliga en dar, hacer 0 no hacer algo en beneficio 0 detrimento de su patrimonio personal y que la misma existiese 0 hubiese existido independientemente de la aspiración política 0 sus responsabilidades como funcionario electo. 15. "Oficina": Oficina del Contralor Electoral. 16. "Ordenamiento": "Comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos, cartas circulares, boletines informativos, determinaciones, resoluciones u órdenes promulgadas por la Oficina así como leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa. 17. "Reglamento": Reglamento sobre el Uso de los Donativos Provenientes de Fondos Privados para Gastos de Campaña. 18. "Sub Contralor Electoral": Funcionario nombrado conforme se establece en la Ley 222-2011, según enmendada, y que formará parte de la Junta de Contralores Electorales. 7 TÍTULO II -USO PERMITIDO DE LOS DONATIVOS PROVENIENTES DE FONDOS PRIVADOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA
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