Regl. 8673, art. 2.1
Fondos privados
Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 2.1
Como parte fundamental del financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico los
aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités, y los comités
políticos reciben donativos 0 aportaciones. Estos donativos, según definidos en la Ley 222
y en este Reglamento deberán ser depositados en la cuenta de banco del comité previo a
la utilización de los mismos, los cuales se convierten en fondos disponibles para gastos de
campaña. Por lo cual, la utilización de los mismos deberán tener un fin electoral, según
definido en el ordenamiento, ya que ese fue el propósito por el cual fueron recaudados.