Regl. 8673, art. 2.2

Fines electorales

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Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 2.2

Para propósitos de la Ley 222 y de este Reglamento, los gastos con fines electorales tienen que estar dirigidos 0 deberán tener el objetivo principal de adelantar la causa por el cual el comité fue creado. Entre estas se incluye, pero no se limitan a, ayudar, apoyar, abogar por o desfavorecer la elección 0 derrota de un partido político, ideología política, aspirante O candidato, 0 de una alternativa u opción en cualquier referéndum o consulta al electorado. Por lo tanto, cualquier gasto utilizando el dinero del comité proveniente de fondos privados que no tenga un fin electoral según definido en este Reglamento, se entenderá utilizado 0 convertido en uno para uso personal, lo que se considerará una utilización inadecuada de los mismos. De ser así, dichas acciones estarán sujetas a la imposición de multas administrativas por parte de la Oficina según el Reglamento Núm. 14, titulado "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral", incluyendo la restitución del dinero.
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