Regl. 8673, art. 2.2
Fines electorales
Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 2.2
Para propósitos de la Ley 222 y de este Reglamento, los gastos con fines electorales tienen
que estar dirigidos 0 deberán tener el objetivo principal de adelantar la causa por el cual
el comité fue creado. Entre estas se incluye, pero no se limitan a, ayudar, apoyar, abogar
por o desfavorecer la elección 0 derrota de un partido polÃtico, ideologÃa polÃtica, aspirante
O candidato, 0 de una alternativa u opción en cualquier referéndum o consulta al
electorado.
Por lo tanto, cualquier gasto utilizando el dinero del comité proveniente de fondos
privados que no tenga un fin electoral según definido en este Reglamento, se entenderá
utilizado 0 convertido en uno para uso personal, lo que se considerará una utilización
inadecuada de los mismos. De ser asÃ, dichas acciones estarán sujetas a la imposición de
multas administrativas por parte de la Oficina según el Reglamento Núm. 14, titulado
"Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor
Electoral", incluyendo la restitución del dinero.