Regl. 8673, art. 2.3

Uso permitido

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Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 2.3

Las donaciones 0 aportaciones que reciben los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités, y los comités políticos podrán ser utilizadas para los siguientes propósitos, sin que se entienda como una limitación: a. Gastos relacionados con la campaña. b. Gastos ordinarios y necesarios incurridos por los funcionarios electos que estén relacionados con sus deberes y responsabilidades del cargo, siempre y cuando no estén prohibidos en el Título III de este Reglamento. C. Donaciones a entidades sin fines de lucro 0 comunitarias, culturales, deportivas y educativas. 8 d. Donaciones a otros comités políticos, sujeto a los límites y otras regulaciones establecidas en la Ley 222. e. Para cualquier otro propósito legal que cumpla un fin electoral y no esté prohibido en el Título III de este Reglamento.
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