Regl. 8673, art. 2.3
Uso permitido
Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 2.3
Las donaciones 0 aportaciones que reciben los aspirantes, candidatos, funcionarios electos
y sus respectivos comités, y los comités políticos podrán ser utilizadas para los siguientes
propósitos, sin que se entienda como una limitación:
a. Gastos relacionados con la campaña.
b. Gastos ordinarios y necesarios incurridos por los funcionarios electos que estén
relacionados con sus deberes y responsabilidades del cargo, siempre y cuando no
estén prohibidos en el Título III de este Reglamento.
C. Donaciones a entidades sin fines de lucro 0 comunitarias, culturales, deportivas y
educativas.
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d. Donaciones a otros comités políticos, sujeto a los límites y otras regulaciones
establecidas en la Ley 222.
e. Para cualquier otro propósito legal que cumpla un fin electoral y no esté prohibido
en el Título III de este Reglamento.