Regl. 8673, art. 2.4 dup2
Gastos de campaña
Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 2.4 dup2
Según definido en la Ley 222 y este Reglamento, se entenderá por gasto de campaña los
gastos por concepto de actos 0 esfuerzos que se realizan con fines electorales. Por la
naturaleza de las campañas electorales en Puerto Rico dichos gastos pueden ser variados
y dependerán de las estrategias de campaña de cada comité. Por lo cual, resulta pertinente
delinear los posibles usos del dinero para gastos de campaña, los cuales pueden incluir,
pero sin limitarse a los siguientes gastos:
a. Gastos de promoción
Para efectos de este Reglamento, los siguientes gastos se entenderán como gastos de
promoción, sin que se entiendan como una limitación: confección de materiales
promocionales tales como gorras, camisetas, banderas, banderines, broches, insignias,
trípticos, hojas sueltas, pasquines, pegatinas, compra de tiempo y espacio en los
medios de comunicación, tales como periódicos, radio, televisión local, televisión por
cable y vía satélite, internet, "billboards", costos del trabajo de apoyo de agencias de
publicidad, artistas gráficos, técnicos y asesores externos, encuestas y gastos
relacionados al montaje de un acto político colectivo.
b. Gastos de viaje
Los gastos de viaje serán considerados como un uso permitido si el propósito principal
de dicho viaje es una actividad que sirve para un fin electoral, ya sea de la campaña del
aspirante 0 candidato, 0 de un funcionario electo. No obstante, el uso permitido se
limita a aquellos gastos necesarios e indispensables como parte de dicho viaje con fines
electorales, tales como: gastos de transportación, ya sea en avión comercial,
automóviles, barcos, taxi u otros medios de transporte, gasolina, estacionamiento,
almacenaje de equipaje, peaje, 0 cualquier otro gasto incurrido a tales fines.
Como parte de los gastos de viaje se podrá incluir también los gastos incurridos por
miembros del equipo de campaña, siempre y cuando la presencia de estos sea
indispensable como parte del propósito del viaje, y que tengan un fin electoral.
C. Gastos de Comida
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Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para gastos de comida, incluyendo,
pero sin limitarse a: gastos de comida para una actividad 0 un acto político colectivo,
gastos de comida para una reunión relacionada con su campaña 0 un fin electoral,
gastos de comida para un viaje si cumple con los requisitos establecidos en el inciso
anterior de esta sección y gastos de comida de un funcionario electo, si los mismos
están relacionados a sus funciones oficiales.
d. Gastos Legales
Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para el pago de honorarios y gastos
de representación legal, incluyendo el pago de aranceles ante los tribunales y costos de
documentos notarizados, cuando la necesidad de dichos servicios surge como parte de
sus compromisos u obligaciones relacionados con su campaña, a las funciones del
comité 0 como parte de su desempeño en sus funciones como aspirante, candidato 0
funcionario electo.
e. Gastos Administrativos
Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para gastos administrativos del
comité, siempre y cuando tengan un fin electoral, tales como: renta y utilidades del
comité, salarios de empleados 0 compensación por la contratación de servicios
profesionales y no profesionales, incluyendo, pero sin limitarse a: director de campaña,
contable, relacionista público, abogado, oficiales de prensa, publicista, artista gráfico,
gastos de personal de operación de campo 0 cualquier otro gasto administrativo
incurrido que tenga un fin electoral.
f. Gastos de Vehículo
Los donativos o aportaciones podrán ser utilizados para la compra o arrendamiento de
vehículos de motor, siempre y cuando sean gastos de campaña con fines electorales 0
como parte del desempeño de sus funciones en el caso de los funcionarios electos.
Los gastos pueden incluir los costos operacionales del vehículo, tales como: gasolina,
seguros, reparaciones, mantenimiento, marbetes, inspección, rotulación 0 cualquier
otro gasto relacionado.
g. Gastos de Equipos Electrónicos
Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para la compra 0 arrendamiento de
equipos electrónicos de comunicación, siempre y cuando su uso sea con fines
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electorales 0 en el caso de los funcionarios electos como parte del desempeño de sus
funciones.
Entre estos equipos electrónicos se encuentran los celulares, tabletas, computadoras,
grabadoras, o cualquier otro equipo electrónico de comunicación que se adquiera para
un uso con fines electorales.
h. Gastos de Regalos
Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para la compra de regalos de un
valor nominal, en ocasiones especiales, siempre y cuando tengan un fin electoral,
incluyendo, pero sin limitarse a: navidades, graduaciones, matrimonios, retiro de
empleo y funerales.
No obstante, el uso del dinero de campaña no podrá ser utilizado para la compra de
regalos para familiares del aspirante, candidato 0 funcionario electo, dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
i. Entidades sin fines de lucro 0 comunitarias, culturales, deportivas y educativas.
Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para realizar donativos a entidades
sin fines de lucro, comunitarias, culturales, deportivas y educativas, siempre y cuando
cumpla un fin caritativo o educativo. No obstante, la presencia del aspirante, candidato
0 funcionario electo en una actividad de dicha entidad no se podrá utilizar como
mecanismo para recaudar fondos con fines electorales para el aspirante, candidato 0
funcionario electo.
j. Donaciones a otros comités políticos
Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para realizar donativos a otros
comités políticos. No obstante, dichos donativos tienen que cumplir con las
disposiciones de la Ley 222, incluyendo el límite de los donativos por año natural
establecido en el Artículo 5.001 de la ley antes mencionada, excepto en el caso de las
donaciones entre comité de campaña y sus comités autorizados 0 viceversa, en donde
dichos límites no serán de aplicación. Asimismo, el donativo deberá constar en los
informes de ingresos y gastos del comité que realiza el donativo y el comité que recibe
el mismo.
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TÍTULO III USO NO PERMITIDO 0 PROHIBIDO DE LOS DONATIVOS PROVENIENTES
DE FONDOS PRIVADOS