Regl. 8673, art. 2.4 dup2

Gastos de campaña

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Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 2.4 dup2

Según definido en la Ley 222 y este Reglamento, se entenderá por gasto de campaña los gastos por concepto de actos 0 esfuerzos que se realizan con fines electorales. Por la naturaleza de las campañas electorales en Puerto Rico dichos gastos pueden ser variados y dependerán de las estrategias de campaña de cada comité. Por lo cual, resulta pertinente delinear los posibles usos del dinero para gastos de campaña, los cuales pueden incluir, pero sin limitarse a los siguientes gastos: a. Gastos de promoción Para efectos de este Reglamento, los siguientes gastos se entenderán como gastos de promoción, sin que se entiendan como una limitación: confección de materiales promocionales tales como gorras, camisetas, banderas, banderines, broches, insignias, trípticos, hojas sueltas, pasquines, pegatinas, compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación, tales como periódicos, radio, televisión local, televisión por cable y vía satélite, internet, "billboards", costos del trabajo de apoyo de agencias de publicidad, artistas gráficos, técnicos y asesores externos, encuestas y gastos relacionados al montaje de un acto político colectivo. b. Gastos de viaje Los gastos de viaje serán considerados como un uso permitido si el propósito principal de dicho viaje es una actividad que sirve para un fin electoral, ya sea de la campaña del aspirante 0 candidato, 0 de un funcionario electo. No obstante, el uso permitido se limita a aquellos gastos necesarios e indispensables como parte de dicho viaje con fines electorales, tales como: gastos de transportación, ya sea en avión comercial, automóviles, barcos, taxi u otros medios de transporte, gasolina, estacionamiento, almacenaje de equipaje, peaje, 0 cualquier otro gasto incurrido a tales fines. Como parte de los gastos de viaje se podrá incluir también los gastos incurridos por miembros del equipo de campaña, siempre y cuando la presencia de estos sea indispensable como parte del propósito del viaje, y que tengan un fin electoral. C. Gastos de Comida 9 Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para gastos de comida, incluyendo, pero sin limitarse a: gastos de comida para una actividad 0 un acto político colectivo, gastos de comida para una reunión relacionada con su campaña 0 un fin electoral, gastos de comida para un viaje si cumple con los requisitos establecidos en el inciso anterior de esta sección y gastos de comida de un funcionario electo, si los mismos están relacionados a sus funciones oficiales. d. Gastos Legales Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para el pago de honorarios y gastos de representación legal, incluyendo el pago de aranceles ante los tribunales y costos de documentos notarizados, cuando la necesidad de dichos servicios surge como parte de sus compromisos u obligaciones relacionados con su campaña, a las funciones del comité 0 como parte de su desempeño en sus funciones como aspirante, candidato 0 funcionario electo. e. Gastos Administrativos Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para gastos administrativos del comité, siempre y cuando tengan un fin electoral, tales como: renta y utilidades del comité, salarios de empleados 0 compensación por la contratación de servicios profesionales y no profesionales, incluyendo, pero sin limitarse a: director de campaña, contable, relacionista público, abogado, oficiales de prensa, publicista, artista gráfico, gastos de personal de operación de campo 0 cualquier otro gasto administrativo incurrido que tenga un fin electoral. f. Gastos de Vehículo Los donativos o aportaciones podrán ser utilizados para la compra o arrendamiento de vehículos de motor, siempre y cuando sean gastos de campaña con fines electorales 0 como parte del desempeño de sus funciones en el caso de los funcionarios electos. Los gastos pueden incluir los costos operacionales del vehículo, tales como: gasolina, seguros, reparaciones, mantenimiento, marbetes, inspección, rotulación 0 cualquier otro gasto relacionado. g. Gastos de Equipos Electrónicos Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para la compra 0 arrendamiento de equipos electrónicos de comunicación, siempre y cuando su uso sea con fines 10 electorales 0 en el caso de los funcionarios electos como parte del desempeño de sus funciones. Entre estos equipos electrónicos se encuentran los celulares, tabletas, computadoras, grabadoras, o cualquier otro equipo electrónico de comunicación que se adquiera para un uso con fines electorales. h. Gastos de Regalos Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para la compra de regalos de un valor nominal, en ocasiones especiales, siempre y cuando tengan un fin electoral, incluyendo, pero sin limitarse a: navidades, graduaciones, matrimonios, retiro de empleo y funerales. No obstante, el uso del dinero de campaña no podrá ser utilizado para la compra de regalos para familiares del aspirante, candidato 0 funcionario electo, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. i. Entidades sin fines de lucro 0 comunitarias, culturales, deportivas y educativas. Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para realizar donativos a entidades sin fines de lucro, comunitarias, culturales, deportivas y educativas, siempre y cuando cumpla un fin caritativo o educativo. No obstante, la presencia del aspirante, candidato 0 funcionario electo en una actividad de dicha entidad no se podrá utilizar como mecanismo para recaudar fondos con fines electorales para el aspirante, candidato 0 funcionario electo. j. Donaciones a otros comités políticos Los donativos 0 aportaciones podrán ser utilizados para realizar donativos a otros comités políticos. No obstante, dichos donativos tienen que cumplir con las disposiciones de la Ley 222, incluyendo el límite de los donativos por año natural establecido en el Artículo 5.001 de la ley antes mencionada, excepto en el caso de las donaciones entre comité de campaña y sus comités autorizados 0 viceversa, en donde dichos límites no serán de aplicación. Asimismo, el donativo deberá constar en los informes de ingresos y gastos del comité que realiza el donativo y el comité que recibe el mismo. 11 TÍTULO III USO NO PERMITIDO 0 PROHIBIDO DE LOS DONATIVOS PROVENIENTES DE FONDOS PRIVADOS
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