Regl. 8673, art. 3.1
Uso personal de los fondos de campaña
Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 3.1
Una donación 0 aportación recibida por un aspirante, candidato, funcionario electo y sus
respectivos comités, y los comités políticos no podrá ser utilizada para uso personal. Para
propósitos de este Reglamento, una donación se entenderá utilizada o convertida en uso
personal si la misma es utilizada para pagar 0 cubrir cualquier obligación, compromiso 0
gasto del aspirante, candidato, funcionario electo y sus respectivos comités, que existiría
independientemente de su campaña electoral 0 sus deberes y responsabilidades como
funcionario electo, incluyendo, pero sin limitarse a:
a. Gastos de hipoteca de la residencia del aspirante, candidato, funcionario electo o
miembro de su comité.
b. Gastos de renta y utilidades de la residencia del aspirante, candidato, funcionario
electo 0 miembro de su comité.
C. Compra de ropa, excepto ropa y artículos para fines de campaña que tengan el
propósito de resaltar la imagen del candidato en alguna actividad 0 compromiso
que posea un fin electoral.
d. Gastos de vehículos de transportación no relacionados a una campaña 0 a los
deberes de un funcionario electo.
e. Membresías de "country club".
f. Gastos de viajes 0 vacaciones no relacionados a su campaña.
g. Alimentos del hogar.
h. Pago de matrícula, excepto aquellos gastos de matrícula relacionados a seminarios
o adiestramientos del aspirante, candidato, funcionario electo 0 los miembros de
su comité que estén relacionado a sus funciones en el comité.
i. Admisiones 0 taquillas para eventos deportivos, conciertos, teatros y otras formas
de entretenimiento, que no tengan un fin electoral.
j. Derechos, rentas y otros pagos a clubes deportivos 0 instalaciones recreativas.
k. Cualquier otro gasto que no tenga un fin electoral, según definido en la Sección 2.2
de este Reglamento.
Para propósitos de determinar si en efecto un gasto será considerado para uso personal,
se evaluará si el mismo existiría independientemente de la aspiración política de la persona
12
0 de los deberes y responsabilidades de un funcionario electo. Si la contestación es en la
afirmativa, dicho gasto se presumirá de uso personal, y por ende, un uso no permitido.