Regl. 8673, art. 4.1 dup2
Responsabilidades generales
Cite as Reglamento Núm. 8673, Art. 4.1 dup2
a. Las disposiciones de este Reglamento establecen unos parámetros y criterios sobre
el uso permitido o no permitido de los donativos provenientes de fondos privados
para gastos de campaña. No obstante, los mismos no son una lista taxativa de todos
los posibles usos. Por lo cual, cualquier duda 0 interrogante que tenga un aspirante,
candidato, funcionario electo y sus respectivos comités, y los comités políticos sobre
el uso de los donativos provenientes de fondos privados para gastos de campaña
deberá realizar una consulta por escrito, dirigida al Contralor Electoral, esbozando
los hechos en particular, cuál es el gasto que interesan pagar con el dinero de
campaña, y a su entender cuál es el fin electoral del mismo.
Dicha consulta será evaluada por la Junta, la cual emitirá una determinación por
escrito sobre la decisión de la Oficina del asunto traído ante su consideración.
b. Cualquier interpretación 0 determinación que realice la Junta por motivo de una
consulta escrita aplicará única y exclusivamente a los hechos según esbozados en la
consulta. De igual forma, la determinación de la consulta será vinculante
únicamente para el aspirante, candidato, funcionario electo y sus respectivos
comités, 0 el comité político que realizó la misma.
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C. El aspirante, candidato, funcionario electo y sus respectivos comités, y los comités
políticos deberán guardar evidencia, entiéndase cualquier documento de respaldo,
que incluye pero no se limita a: recibos; facturas; registros; contratos, entre otras,
de todo gasto realizado con el dinero de campaña y llevar un registro con el nombre
y dirección de toda persona a quien se haga un desembolso, así como la fecha,
cantidad y propósito del mismo. Asimismo, todo desembolso de de doscientos
cincuenta (250) dólares 0 más, deberá ser pagado mediante cheque de la cuenta
del comité, según dispone la Ley 222.
d. En el caso de los funcionarios electos, el dinero de campaña podrá ser utilizado para
gastos relacionados con los deberes y responsabilidades de su cargo, según
dispuesto en este Reglamento. No obstante, el dinero campaña no podrá ser
utilizado para fijar una compensación monetaria por las funciones del funcionario
electo en el comité.
e. Los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento son única y
exclusivamente aplicables a los donativos provenientes de fondos privados para
gastos de campaña. Por lo tanto, no aplicarán a los gastos girados contra el Fondo
Electoral y Fondo Especial.
f. Los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités, y los
comités políticos que realicen gastos con fines electorales deberán tomar en
consideración y velar por el cumplimiento de todo el Ordenamiento de la Oficina.
TÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES