Regl. 8673, art. 5.4
Vigencia
Cite as Reglamento NĂºm. 8673, Art. 5.4
Este Reglamento entrarĂ¡ en vigencia a la fecha de su firma por los miembros de la Junta
de Contralores Electorales y continuarĂ¡ vigente hasta tanto sea derogado o enmendado.
Regl. 8673, art. 5.4
Cite as Reglamento NĂºm. 8673, Art. 5.4