Regl. 8674, art. 1.3
Declaración de propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 8674, Art. 1.3
Este Reglamento tiene el propósito de establecer unos parámetros claros y específicos
relacionados al manejo de las deudas adquiridas por los comités políticos como parte de sus
operaciones.
La Oficina del Contralor Electoral tiene el deber y la responsabilidad de procurar que el
financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico transcurra de manera transparente, de
modo que cada elector sienta la seguridad de que existen unas reglas uniformes que serán
implementadas de manera equitativa. Como parte de ese deber, es fundamental r realizar una
evaluación minuciosa de los donativos y los gastos realizados con fines electorales, cónsono con
la intención legislativa de la Ley 222-2011, según enmendada, procurando del mismo modo que
el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico transcurran sin deudas.
Este hecho es fundamental en el proceso de fiscalización de las campañas políticas en Puerto
Rico, tomando en consideración que en los últimos eventos electorales ha quedado manifestado
cómo algunas campañas son financiadas sin los fondos necesarios para poder sostenerlas,
abriendo paso a el inversionismo político al incurrir en un sin número de gastos sin tener los
recursos necesarios para pagarlos.
Es por esto, que resulta indispensable establecer los mecanismos que permitan atender con
efectividad la forma en la cual los comités deben informar ante la Oficina del Contralor Electoral
sus deudas, cónsono con los procedimientos establecidos en este Reglamento.
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Asimismo, este Reglamento tiene como finalidad establecer las normas procesales, criterios y
reglas mínimas que deberán observarse para determinar si las deudas contraídas por los comités,
como parte del financiamiento de las campañas electorales, son deudas adquiridas en el curso
ordinario de los negocios_de un comerciante, o si por el contrario, deberán considerarse como
un donativo, según definido por la Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley
para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".
En este Reglamento se definen las instancias en las cuales un comité político puede adquirir
bienes o servicios a crédito informándolos como cuentas por pagar. Asimismo, se establecen
algunas excepciones en la cuales se podrán evaluar solicitudes de disolución de comités que
tengan alguna deuda u obligación pendiente de pago, y se establecen los parámetros para
evaluar las deudas que son contraídas por los comités políticos como parte del curso ordinario
de los negocios.