Regl. 3497, art. 264.90(b)-503
INFORME DE LA FACILIDAD U OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-503
A. Informes Cada Dos Affos
1. Los generadores que envían sus desperdicios peligrosos a facilidades fuera de su localización
tienen que preparar y someter a la Junta un informe cada dos años no más tarde del 1ro de marzo
de cada año terminando en número par. El informe
deberá abarcar las actividades del generador durante el año calendario anterior, y deberá incluir
la siguiente informacion:
a. Nombre del generador, número de identificación
y la dirección 0 ubicación;
b. E1 año calendario cubierto por el informe;
C. Nombre y número de teléfono de la persona a
quien pueda referirse con relación a la información sometida;
d. Nombre, número de identificación y dirección
de cada facilidad para desperdicio sólido
peligroso fuera de su localización a la cual
se envió desperdicio sólido peligroso, si
alguno, durante el año; para desperdicio
exportado, el informe debe incluir el nombre y
dirección de la facilidad extranjera.
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3. En adición al registro de operación diario, los dueños
u operadores de facilidades de desperdicio s611do
peligroso (incluyendo a los generadores que tratan,
almacenan, 0 disponen desperdicio sólido peligroso en
su localización) tienen que mantener en su facilidad
los siguientes registros adicionales:
a. Resumen de los informes y detalles de todos los
incidentes que requieren implementación de procedimientos de emergencia, según específicado en la
Parte II, y en la Parte VIII-I;
b. Registro y resultados de todas las inspecciones,
según requerido en la Parte VIII-I;
C. Notificación a los generadores confirmando que la
facilidad puede legalmente recibir el desperdicio
sólido peligroso, en caso de facilidades fuera de
su localización;
d. Registros de las condiciones de operación (temperatura, presión, residuo, tiempo, raz6n de alimentación, etc.); y
e. Registro de adiestramientos.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.73.
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todas las facilidades, esta información tiene que
incluir referencias de corroboración de los números de los documentos del manifiesto específico,
si el desperdicio estaba acompañado de un manifiesto.
C. Registros y resultados de análisis de desperdicio
y pruebas realizadas según especificadas en las
Reglas I-807 I, I-813 C, I-817 C, I-818 C, I-819
C, I-816 - F, I-814 B, I-815 E y I-820 B;
d. Un resumen de los informes y detalles de cada
incidente que requiera la implementación del plan
de contingencia según específicado en la Regla
I-803 E (11) (k);
e. Registros y resultados de todas las inspecciones
según requerido en la Regla I-803 F (4) (excepto
que esta información sea necesario conservarla por
s610 3 años);
f. Monitoría, pruebas 0 data analítica cuando sea
requerido en las Reglas I-804 A, 503 B, I-819 E,
I-819 G, I-819 I (4) (a), I-814 C y I-815 F.
(COMENTARIO: Según lo requerido por la Regla 503 B la
data sobre monitoría en las facilidades de disposición
se mantendrá a través del período de cierre posterior).
g. Todos los estimados de costo del cierre según la
Regla I-806 C, y para las facilidades de disposici6n, todos los estimados de costo del cierre
posterior según la Regla I-806 E.
Parte VI, la descripción deberá incluir el
proceso que lo produjo (por ejemplo: cieno
seco filtrado procedente de
número de Desperdicio Peligroso
,
(COMENTARIO: Cada desperdicio sólido peligroso anotado en la Parte VI y cada característica sobre desperdicio s61ido peligroso
definida en la Parte VI, tiene asignado un
número de desperdicio s61ido peligroso de
cuatro (4) dígitos. Este número t tiene que
ser utilizado para propósitos de mantenimiento de registros e informes. Cuando un
desperdicio s61ido peligroso es una mezcla de
varios desperdicios peligrosos anotados en la
Parte VI, o cuando más de una característica
de desperdicio sólido peligroso aplica al
desperdicio, la descripción del desperdicio
tiene que incluir todos los números de desperdicios sólidos peligrosos aplicables).
(11) E1 peso estimado 0 informado en el manifiesto, o el volumen y la densidad, donde
apliquen, en unidades apropiadas de medida.
(111) El método(s) y fecha(s) de tratamiento, almacenamiento o disposición.
b. La ubicación de cada desperdicio sólido peligroso
dentro de la facilidad y la cantidad en cada ubicación. Para facilidades de disposición, la ubicación y cantidad de cada desperdicio peligroso
tiene que estar indicada en un mapa 0 diagrama de
cada compartimiento 0 área de disposicion. Para
Se enmienda la Regla 502 C para que en lo sucesivo como sigue:
C. Requisitos para los Dueños y Operadores de las Facilidades
para Desperdicios S611dos Peligrosos
1. Los dueños u operadores de facilidades para desperdicio s611do peligroso (incluyendo los generadores que
tratan o almacenan o disponen de desperdicios sólido
peligroso en su localización) tienen que mantener en
su facilidad un registro diario operacional por escrito (abierto para inspección al personal de la
Junta) para anotar la cantidad y tipo de todo desperdicio s61ido peligroso que es recibido, tratado, almacenado 0 dispuesto en la facilidad.
2. La información contenida en ese registro se mantendrá
hasta el cierre de la facilidad y deberá incluir, pero
sin estar limitada a lo siguiente:
a. Una descripción del tipo y cantidad de cada desperdicio sólido peligroso recibido y el método(s)
y fecha(s) de su tratamiento, almacenamiento 0
disposición en la facilidad. Este registro deberá
incluir, con respecto a cada desperdicio s61ido
peligroso recibido 10 siguiente:
(i) Una descripción del tipo de desperdicio con
su nombre común y el número de desperdicio
peligroso, según indica la Parte VI de este
reglamento aplicable a este desperdicio. La
descripción del desperdicio deberá incluir
también la forma física del desperdicio,
ejemplo: líquido, cieno, s61ido o gas envasado. Si el desperdicio no está anotado en la
-VI-
40 CFR 265
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
LOS DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS
Y NO PELIGROSOS
PARTE VIII - I
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(e) Variaciones permisibles en el diseño del sistema de
incineración 0 en procedimientos de operación; y
(f) Otros requisitos de operación necesarios para
asegurar el cumplimiento de las normas de
funcionamiento de la Regla II-815 D.
Este inciso corresponde al 40 CFR Sección 264.345 - (b).
Se enmienda la Regla II-815 H para anadirle un comentario.
Este leera como sigue:
(COMENTARIO: A1 momento del cierre, así como durante el
periodo de operación, a menos que el dueño u operador
pueda demostrar, de acuerdo con la Regla 102 que el residuo removido del incinerador no es un desperdicio peligroso, se convertirá en un generador de desperdicio
peligroso y deberá manejar el mismo de acuerdo con los
requisitos aplicables de las Partes VII hasta VIII-I y II
de esta reglamentación).
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.351.
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el permiso de la facilidad, los requisitos de operación deberán ser aquellos que a juicio de la Junta y
basados en juicios de ingeniería, puedan asegurar el
cumplimiento con las normas de funcionamiento de la
Regla II-815 D.
Este inciso equivale al 40 CFR Sección 264.344 (c) (3).
Se enmienda la Regla II-815 F (2) para que lea en lo
sucesivo:
(2) Los requisitos de operación especificarán la composición
del desperdicio a ser incinerado (incluyendo variaciones
aceptables en las propiedades físicas y químicas del
desperdicio a incinerarse que no afecten I el cumplimiento
con los requisitos de funcionamiento de la Regla II-815
D) a los cuales aplican los requisitos de operación.
Para cada desperdicio a ser incinerado, el permiso
especificará los límites operacionales aceptables
incluyendo las siguientes condiciones:
(a) Nivel de monóxido de carbono (CO) en el gas que
escapa de la chimenea;
(b) Estimado de alimentación de desperdicio;
(c) Temperatura de combustion;
(d) Un indicador apropiado de la velocidad del gas de
combustion;
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y dibenzofuranos. La EDR se determinará
para cada PCOP usando la ecuación en el
inciso (1) (a) de esta Regla. Además, el
dueño u operador del incinerador tiene que
notificar a la Junta su intención de
incinerar desperdicios peligrosos F020,
F021, F022, F023, F026 6 F027.
Estos incisos equivalen al 40 CFR Sección 264.343 (a) (1) y (a)
(2).
Se enmienda la Regla II-815 D para anadirle un nuevo inciso (4)
que en lo sucesivo leerá:
(4) Se entenderá como cumplimiento con los requisitos de
esta regla, el cumplimiento con los requisitos de
operación especificados en el permiso (bajo la Regla
II-815 F). Sin embargo, información de que aún cumpliendo con las condiciones del permiso no es suficiente para asegurar el cumplimiento con las normas de
funcionamiento de esta regla, será evidencia suficiente
que justifique la modificación, remoción o re-emisión
del permiso según la Regla I-912 D.
Este nuevo inciso corresponde al 40 CFR Sección 264.343 (d).
Se enmienda la Regla II-815 E (3) (c) para que lea como sigue:
(3) (c) Para el período inmediatamente posterior a la finalización de la prueba de quemado, y s610 por un
período mínimo suficiente para permitir el análisis
de muestras, computar datos, y someter los resultados de prueba de quemado por el solicitante, ser
revisados los mismos por la Junta y ésta modificar
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Se enmienda la Regla II-815 D (1) para que lea como sigue:
(1) (a) A excepción de lo provisto en el párrafo (1) (b),
un incinerador que queme desperdicios peligrosos
deberá alcanzar una eficiencia de destrucción y
remoción (EDR) de un 99.99% para cada principal
constituyente orgánico peligroso (PCOP) designado
(según la Regla II-815 C) en su permiso para cada
tipo de desperdicio a ser incinerado. La EDR es
determinada para cada PCOP siguiendo la siguiente
ecuación:
EDR - (W in W out) X 100%
W in
Donde:
W
in - es el estimado de alimentación en masa de
un PCOP en el flujo de alimentación de
desperdicio al incinerador
y
W out = es el estimado de emisión en masa del mismo
PCOP presente en las emisiones de escape
antes de descargarse a la atmósfera.
(b) Un incinerador que queme desperdicios
peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 6 F027
deberá adquirir una eficiencia de destrucción y remoción (EDR) de 99.9999% para
cada principal constituyente orgánico
peligroso (PCOP) designado (según la Regla
II-815 C), en su permiso. Este cumplimiento deberá demostrarse en PCOP que son
más difíciles de incinerar que tetra-,
penta-, y hexaclorodibenzo - para-dioxinas
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(3) Si el desperdicio a ser quemado es uno de aquellos descritos por los párrafos 2 (a) (1), 2 (a) (11), 2 (a)
(1ii) 6 2 (a) (iv) de esta Regla y contiene concentraciones insignificantes de constituyentes peligrosos
incluídos en el Anejo C-3 de este Reglamento, entonces la
Junta podrá, al establecer las condiciones del permiso,
eximir al solicitante de todo requisito de esta regla,
excepto la Regla II-815 B (Análisis de Desperdicio) y
la Regla II-815 H (Cierre) después de considerar el
análisis del desperdicio incluído con la Parte B de la
solicitud de permiso, a menos que la Junta encuentre que
el desperdicio va a constituir una amenaza a la salud
humana y al ambiente si es quemado en un incinerador.
(4) El dueño u operador de un incinerador podrá conducir
pruebas de quemado sujeto sólo a los requisitos del
Anejo C 6.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.340.
Se corrige la Regla II-815 - B para que lea inciso (2) en lugar
de inciso (b).
Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 264.341.
Se enmienda la Regla II-815 - C (2) (a) tercera oración para que
lea Apendice C-3 de este Reglamento en lugar de Apendice VIII
del 40 CFR Parte 261.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.342.
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(a) Si la Junta encuentra que el desperdicio a ser quemado
está:
(1) Anotado como un desperdicio peligroso en la Regla
608 de este Reglamento únicamente por ser inflamable (Código de Peligro I), corrosivo (Código de
Peligro C), 0 ambos; o
(ii) Anotado como un desperdicio peligroso en la Regla
608 de este Reglamento únicamente por r razón de ser
reactivo (Código de Peligros R) por otras características que las mencionadas en la Regla 604 C
(3) y (4), y no serán quemados cuando estén presentes en la zona de combustion otros desperdicios
peligrosos; 0
(111) Es un desperdicio peligroso únicamente porque
posee la característica de inflamable, corrosivo o
ambas, según determinado por la prueba para características de desperdicios peligrosos incluída en
la Parte VI de este Reglamento; o
(iv) Es un desperdicio peligroso solamente porque posee
alguna de las características de reactividad descritas por la Regla 604 C (1), (2), (5), (6), (7)
y (8) de este reglamento y no será quemado cuando
estén presentes en la zona de combustión otros
desperdicios peligrosos; y
(b) Si el análisis del desperdicio demuestra que el desperdicio no contiene alguno de los constituyentes
peligrosos incluídos en el Anejo C 3 de este Reglamento, los cuales podrían estar presentes en dicho
desperdicio.
se reduzca la posibilidad de que estos desperdicios
migren hacia el agua subterránea o superficial o al
aire, para así proteger la salud humana y el ambiente.
Este inciso L corresponde al 40 CFR Sección 264.317.
Se enmienda la Regla II-815 A para que lea como sigue:
Incineradores
Regla II-815 A Aplicabilidad
(1) Las normas establecidas en esta regla aplican a dueños
u operadores de facilidades que tratan desperdicios
peligrosos en incineradores, a excepción de lo dispuesto por la Regla II-801 - A. Los siguientes dueños u
operadores de facilidades se considera que incineran
desperdicios peligrosos:
a) Dueños u operadores de incineradores de desperdicios
peligrosos; y
b) Dueños u operadores que queman desperdicios peligrosos en calderas de vapor o en hornos industriales
de manera que se destruyan los mismos, 0 quienes
queman desperdicios peligrosos con propósito de
reciclar los mismos y eligen ser reglamentados bajo
esta Regla.
(2) Luego de considerar el análisis del desperdicio incluído
en la Parte B de la solicitud de permiso, la Junta al
establecer las condiciones del permiso eximirá al solicitante
de todos los requisitos de esta Regla, excepto la Regla
II-815 B (Análisis de desperdicio) y la Regla II-815 H
(Cierre),
Se enmienda la regla II-814 para anadirle un nuevo inciso L
que lee como sigue: