Regl. 3497, art. 264.90(b)-503

INFORME DE LA FACILIDAD U OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-503

A. Informes Cada Dos Affos 1. Los generadores que envían sus desperdicios peligrosos a facilidades fuera de su localización tienen que preparar y someter a la Junta un informe cada dos años no más tarde del 1ro de marzo de cada año terminando en número par. El informe deberá abarcar las actividades del generador durante el año calendario anterior, y deberá incluir la siguiente informacion: a. Nombre del generador, número de identificación y la dirección 0 ubicación; b. E1 año calendario cubierto por el informe; C. Nombre y número de teléfono de la persona a quien pueda referirse con relación a la información sometida; d. Nombre, número de identificación y dirección de cada facilidad para desperdicio sólido peligroso fuera de su localización a la cual se envió desperdicio sólido peligroso, si alguno, durante el año; para desperdicio exportado, el informe debe incluir el nombre y dirección de la facilidad extranjera. 4 3. En adición al registro de operación diario, los dueños u operadores de facilidades de desperdicio s611do peligroso (incluyendo a los generadores que tratan, almacenan, 0 disponen desperdicio sólido peligroso en su localización) tienen que mantener en su facilidad los siguientes registros adicionales: a. Resumen de los informes y detalles de todos los incidentes que requieren implementación de procedimientos de emergencia, según específicado en la Parte II, y en la Parte VIII-I; b. Registro y resultados de todas las inspecciones, según requerido en la Parte VIII-I; C. Notificación a los generadores confirmando que la facilidad puede legalmente recibir el desperdicio sólido peligroso, en caso de facilidades fuera de su localización; d. Registros de las condiciones de operación (temperatura, presión, residuo, tiempo, raz6n de alimentación, etc.); y e. Registro de adiestramientos. Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.73. 3 todas las facilidades, esta información tiene que incluir referencias de corroboración de los números de los documentos del manifiesto específico, si el desperdicio estaba acompañado de un manifiesto. C. Registros y resultados de análisis de desperdicio y pruebas realizadas según especificadas en las Reglas I-807 I, I-813 C, I-817 C, I-818 C, I-819 C, I-816 - F, I-814 B, I-815 E y I-820 B; d. Un resumen de los informes y detalles de cada incidente que requiera la implementación del plan de contingencia según específicado en la Regla I-803 E (11) (k); e. Registros y resultados de todas las inspecciones según requerido en la Regla I-803 F (4) (excepto que esta información sea necesario conservarla por s610 3 años); f. Monitoría, pruebas 0 data analítica cuando sea requerido en las Reglas I-804 A, 503 B, I-819 E, I-819 G, I-819 I (4) (a), I-814 C y I-815 F. (COMENTARIO: Según lo requerido por la Regla 503 B la data sobre monitoría en las facilidades de disposición se mantendrá a través del período de cierre posterior). g. Todos los estimados de costo del cierre según la Regla I-806 C, y para las facilidades de disposici6n, todos los estimados de costo del cierre posterior según la Regla I-806 E. Parte VI, la descripción deberá incluir el proceso que lo produjo (por ejemplo: cieno seco filtrado procedente de número de Desperdicio Peligroso , (COMENTARIO: Cada desperdicio sólido peligroso anotado en la Parte VI y cada característica sobre desperdicio s61ido peligroso definida en la Parte VI, tiene asignado un número de desperdicio s61ido peligroso de cuatro (4) dígitos. Este número t tiene que ser utilizado para propósitos de mantenimiento de registros e informes. Cuando un desperdicio s61ido peligroso es una mezcla de varios desperdicios peligrosos anotados en la Parte VI, o cuando más de una característica de desperdicio sólido peligroso aplica al desperdicio, la descripción del desperdicio tiene que incluir todos los números de desperdicios sólidos peligrosos aplicables). (11) E1 peso estimado 0 informado en el manifiesto, o el volumen y la densidad, donde apliquen, en unidades apropiadas de medida. (111) El método(s) y fecha(s) de tratamiento, almacenamiento o disposición. b. La ubicación de cada desperdicio sólido peligroso dentro de la facilidad y la cantidad en cada ubicación. Para facilidades de disposición, la ubicación y cantidad de cada desperdicio peligroso tiene que estar indicada en un mapa 0 diagrama de cada compartimiento 0 área de disposicion. Para Se enmienda la Regla 502 C para que en lo sucesivo como sigue: C. Requisitos para los Dueños y Operadores de las Facilidades para Desperdicios S611dos Peligrosos 1. Los dueños u operadores de facilidades para desperdicio s611do peligroso (incluyendo los generadores que tratan o almacenan o disponen de desperdicios sólido peligroso en su localización) tienen que mantener en su facilidad un registro diario operacional por escrito (abierto para inspección al personal de la Junta) para anotar la cantidad y tipo de todo desperdicio s61ido peligroso que es recibido, tratado, almacenado 0 dispuesto en la facilidad. 2. La información contenida en ese registro se mantendrá hasta el cierre de la facilidad y deberá incluir, pero sin estar limitada a lo siguiente: a. Una descripción del tipo y cantidad de cada desperdicio sólido peligroso recibido y el método(s) y fecha(s) de su tratamiento, almacenamiento 0 disposición en la facilidad. Este registro deberá incluir, con respecto a cada desperdicio s61ido peligroso recibido 10 siguiente: (i) Una descripción del tipo de desperdicio con su nombre común y el número de desperdicio peligroso, según indica la Parte VI de este reglamento aplicable a este desperdicio. La descripción del desperdicio deberá incluir también la forma física del desperdicio, ejemplo: líquido, cieno, s61ido o gas envasado. Si el desperdicio no está anotado en la -VI- 40 CFR 265 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS PARTE VIII - I 37 (e) Variaciones permisibles en el diseño del sistema de incineración 0 en procedimientos de operación; y (f) Otros requisitos de operación necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de la Regla II-815 D. Este inciso corresponde al 40 CFR Sección 264.345 - (b). Se enmienda la Regla II-815 H para anadirle un comentario. Este leera como sigue: (COMENTARIO: A1 momento del cierre, así como durante el periodo de operación, a menos que el dueño u operador pueda demostrar, de acuerdo con la Regla 102 que el residuo removido del incinerador no es un desperdicio peligroso, se convertirá en un generador de desperdicio peligroso y deberá manejar el mismo de acuerdo con los requisitos aplicables de las Partes VII hasta VIII-I y II de esta reglamentación). Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.351. 36 el permiso de la facilidad, los requisitos de operación deberán ser aquellos que a juicio de la Junta y basados en juicios de ingeniería, puedan asegurar el cumplimiento con las normas de funcionamiento de la Regla II-815 D. Este inciso equivale al 40 CFR Sección 264.344 (c) (3). Se enmienda la Regla II-815 F (2) para que lea en lo sucesivo: (2) Los requisitos de operación especificarán la composición del desperdicio a ser incinerado (incluyendo variaciones aceptables en las propiedades físicas y químicas del desperdicio a incinerarse que no afecten I el cumplimiento con los requisitos de funcionamiento de la Regla II-815 D) a los cuales aplican los requisitos de operación. Para cada desperdicio a ser incinerado, el permiso especificará los límites operacionales aceptables incluyendo las siguientes condiciones: (a) Nivel de monóxido de carbono (CO) en el gas que escapa de la chimenea; (b) Estimado de alimentación de desperdicio; (c) Temperatura de combustion; (d) Un indicador apropiado de la velocidad del gas de combustion; 35 y dibenzofuranos. La EDR se determinará para cada PCOP usando la ecuación en el inciso (1) (a) de esta Regla. Además, el dueño u operador del incinerador tiene que notificar a la Junta su intención de incinerar desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 6 F027. Estos incisos equivalen al 40 CFR Sección 264.343 (a) (1) y (a) (2). Se enmienda la Regla II-815 D para anadirle un nuevo inciso (4) que en lo sucesivo leerá: (4) Se entenderá como cumplimiento con los requisitos de esta regla, el cumplimiento con los requisitos de operación especificados en el permiso (bajo la Regla II-815 F). Sin embargo, información de que aún cumpliendo con las condiciones del permiso no es suficiente para asegurar el cumplimiento con las normas de funcionamiento de esta regla, será evidencia suficiente que justifique la modificación, remoción o re-emisión del permiso según la Regla I-912 D. Este nuevo inciso corresponde al 40 CFR Sección 264.343 (d). Se enmienda la Regla II-815 E (3) (c) para que lea como sigue: (3) (c) Para el período inmediatamente posterior a la finalización de la prueba de quemado, y s610 por un período mínimo suficiente para permitir el análisis de muestras, computar datos, y someter los resultados de prueba de quemado por el solicitante, ser revisados los mismos por la Junta y ésta modificar 34 Se enmienda la Regla II-815 D (1) para que lea como sigue: (1) (a) A excepción de lo provisto en el párrafo (1) (b), un incinerador que queme desperdicios peligrosos deberá alcanzar una eficiencia de destrucción y remoción (EDR) de un 99.99% para cada principal constituyente orgánico peligroso (PCOP) designado (según la Regla II-815 C) en su permiso para cada tipo de desperdicio a ser incinerado. La EDR es determinada para cada PCOP siguiendo la siguiente ecuación: EDR - (W in W out) X 100% W in Donde: W in - es el estimado de alimentación en masa de un PCOP en el flujo de alimentación de desperdicio al incinerador y W out = es el estimado de emisión en masa del mismo PCOP presente en las emisiones de escape antes de descargarse a la atmósfera. (b) Un incinerador que queme desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 6 F027 deberá adquirir una eficiencia de destrucción y remoción (EDR) de 99.9999% para cada principal constituyente orgánico peligroso (PCOP) designado (según la Regla II-815 C), en su permiso. Este cumplimiento deberá demostrarse en PCOP que son más difíciles de incinerar que tetra-, penta-, y hexaclorodibenzo - para-dioxinas 33 (3) Si el desperdicio a ser quemado es uno de aquellos descritos por los párrafos 2 (a) (1), 2 (a) (11), 2 (a) (1ii) 6 2 (a) (iv) de esta Regla y contiene concentraciones insignificantes de constituyentes peligrosos incluídos en el Anejo C-3 de este Reglamento, entonces la Junta podrá, al establecer las condiciones del permiso, eximir al solicitante de todo requisito de esta regla, excepto la Regla II-815 B (Análisis de Desperdicio) y la Regla II-815 H (Cierre) después de considerar el análisis del desperdicio incluído con la Parte B de la solicitud de permiso, a menos que la Junta encuentre que el desperdicio va a constituir una amenaza a la salud humana y al ambiente si es quemado en un incinerador. (4) El dueño u operador de un incinerador podrá conducir pruebas de quemado sujeto sólo a los requisitos del Anejo C 6. Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.340. Se corrige la Regla II-815 - B para que lea inciso (2) en lugar de inciso (b). Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 264.341. Se enmienda la Regla II-815 - C (2) (a) tercera oración para que lea Apendice C-3 de este Reglamento en lugar de Apendice VIII del 40 CFR Parte 261. Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.342. 32 (a) Si la Junta encuentra que el desperdicio a ser quemado está: (1) Anotado como un desperdicio peligroso en la Regla 608 de este Reglamento únicamente por ser inflamable (Código de Peligro I), corrosivo (Código de Peligro C), 0 ambos; o (ii) Anotado como un desperdicio peligroso en la Regla 608 de este Reglamento únicamente por r razón de ser reactivo (Código de Peligros R) por otras características que las mencionadas en la Regla 604 C (3) y (4), y no serán quemados cuando estén presentes en la zona de combustion otros desperdicios peligrosos; 0 (111) Es un desperdicio peligroso únicamente porque posee la característica de inflamable, corrosivo o ambas, según determinado por la prueba para características de desperdicios peligrosos incluída en la Parte VI de este Reglamento; o (iv) Es un desperdicio peligroso solamente porque posee alguna de las características de reactividad descritas por la Regla 604 C (1), (2), (5), (6), (7) y (8) de este reglamento y no será quemado cuando estén presentes en la zona de combustión otros desperdicios peligrosos; y (b) Si el análisis del desperdicio demuestra que el desperdicio no contiene alguno de los constituyentes peligrosos incluídos en el Anejo C 3 de este Reglamento, los cuales podrían estar presentes en dicho desperdicio. se reduzca la posibilidad de que estos desperdicios migren hacia el agua subterránea o superficial o al aire, para así proteger la salud humana y el ambiente. Este inciso L corresponde al 40 CFR Sección 264.317. Se enmienda la Regla II-815 A para que lea como sigue: Incineradores Regla II-815 A Aplicabilidad (1) Las normas establecidas en esta regla aplican a dueños u operadores de facilidades que tratan desperdicios peligrosos en incineradores, a excepción de lo dispuesto por la Regla II-801 - A. Los siguientes dueños u operadores de facilidades se considera que incineran desperdicios peligrosos: a) Dueños u operadores de incineradores de desperdicios peligrosos; y b) Dueños u operadores que queman desperdicios peligrosos en calderas de vapor o en hornos industriales de manera que se destruyan los mismos, 0 quienes queman desperdicios peligrosos con propósito de reciclar los mismos y eligen ser reglamentados bajo esta Regla. (2) Luego de considerar el análisis del desperdicio incluído en la Parte B de la solicitud de permiso, la Junta al establecer las condiciones del permiso eximirá al solicitante de todos los requisitos de esta Regla, excepto la Regla II-815 B (Análisis de desperdicio) y la Regla II-815 H (Cierre), Se enmienda la regla II-814 para anadirle un nuevo inciso L que lee como sigue:
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