Regl. 8674, art. 2.1
Otorgación de crédito por parte de comerciantes no incorporados
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Cite as Reglamento Núm. 8674, Art. 2.1
Un comerciante no incorporado, que realice negocios como persona natural, puede vender
bienes 0 brindar sus servicios a crédito a un comité polÃtico, candidato, aspirante o funcionario
electo. Esta extensión de crédito no será considerada como un donativo al comité polÃtico
candidato, aspirante O funcionario electo siempre y cuando la transacción surja en el curso
ordinario de los negocios del comerciante y los términos sean sustancialmente similares al
crédito otorgado a otros clientes con obligaciones de igual tamaño y riesgo.
Si por motivo de la extensión de crédito la deuda se convierte en lÃquida y exigible y el comité no
realiza el pago correspondiente, la misma se considerará como un donativo por parte del
comerciante, sujeta a los lÃmites y prohibiciones establecidos en la Ley, excepto que se cumplan
con lo establecido en la Sección 3.2 inciso (b) de este Reglamento.