Regl. 8674, art. 3.1

Comités políticos

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Cite as Reglamento NĂşm. 8674, Art. 3.1

Los comités políticos registrados en la Oficina podrán contraer deudas en el curso ordinario de los negocios de un comerciante, las cuales deberán identificar en los informes de ingresos y gastos como cuentas por pagar, incluyendo el nombre del acreedor, su dirección postal y el monto total de la deuda, así como cualquier abono O pago parcial a la misma. 8 Cualquier obligación adquirida por un comité político en el curso ordinario de los negocios del comerciante, incluyendo, pero sin limitarse a una extensión de crédito, según definido en este Reglamento, será considerada como una deuda.
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