Regl. 8674, art. 3.2
Deudas vencidas
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Cite as Reglamento Núm. 8674, Art. 3.2
A. Para efectos del cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222 y de este Reglamento, las
deudas que tengan un año 0 más de vencidas, líquidas y exigibles, serán consideradas como
donativos por parte del acreedor si no se satisfacen en un término de sesenta (60) días,
contados a partir desde el momento que son identificadas por la Oficina y que se requiera el
pago 0 devolución de la misma.
El término de un año comienza a transcurrir desde que culmina el término estipulado
contractualmente para efectuar el pago, de existir alguno. En el caso de las obligaciones sin
término, el término de un año comienza a transcurrir desde que el comité político registra la
deuda ante la Oficina.
B. Para efectos del cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222 y de este Reglamento, una
deuda no será considerada como un donativo si se demuestra, con prueba fehaciente, a
satisfacción de la Junta de Contralores, por lo menos una de las siguientes situaciones:
1. El comité político no ha podido satisfacer la deuda debido a que el acreedor ya no hace
negocios O no continua en el mercado y no existe alguna otra entidad o persona que tenga
el derecho a recibir el pago correspondiente; O
2. El comité político ha realizado todas las gestiones pertinentes para localizar al acreedor,
incluyendo pero sin limitarse a: última dirección conocida, tanto postal como física, último
número de teléfono conocido, ya sea comercial, residencial O personal, y por correo
certificado; o
3. Que la deuda fue adquirida en el curso ordinario de los negocios del comerciante y el
acreedor ha realizado alguna gestión de cobro, ya sea oral, escrita 0 judicialmente; 0
4. Que el comité político ha realizado las gestiones de pago para pagar la totalidad de la
deuda, y el acreedor no la ha aceptado; o
5. Que el comité político llegó a algún acuerdo transaccional de la deuda con el acreedor
por un valor justo y razonable y este se encuentra en cumplimiento con el mismo.
Para sustentar su posición, el comité político tendrá que someter ante la Oficina una declaración
jurada, ante notario público, donde especifique las gestiones realizadas, cónsonas con alguna de
las situaciones antes mencionadas y prueba fehaciente de dicha gestión, como por ejemplo:
1. Someter junto con la declaración jurada una copia de la demanda judicial por cobro de
dinero; 0
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2. Someter junto con la declaración jurada una copia de las comunicaciones enviadas por el
comité político a la última dirección conocida del acreedor a través de correo certificado;
o
3. Copia de alguna carta o gestión de cobro por parte del comerciante; o
4. Cualquier otro documento acreditativo que sustente la gestión realizada; o
5. Copia del acuerdo transaccional de la deuda.
El comité político deberá presentar esta información dentro del mismo término de los sesenta
(60) días que posee el comité político para satisfacer la deuda.