Regl. 3497, art. 264.90(b)-503 dup2
B Mantenimiento de Registros e Informes Relativos a
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-503 dup2
Muestreo de Agua Subterránea.
A menos que el agua subterránea sea muestreada satisfaciendo los requisitos de la Regla I-804 D(4)(d) el dueño
u operador debera:
1. Mantener registros de todos los análisis requeridos
en la Regla I-804 (C) (3) y (4), las elevaciones
superficiales asociadas al agua subterránea requeridas en la Regla I-804 (C) (5), y las evaluaciones
requeridas en la Regla I-804 (D) (2). Esos registros
se mantendrán a través de la vida activa de la facilidad y, para facilidades de disposición hasta el
periodo de cierre posterior; y
2. Informar a la Junta la siguiente información sobre el
muestreo de agua subterránea:
a.
Durante el primer año, cuando se estén estableciendo las concentraciones iniciales de trasfondo
para la facilidad: las concentraciones 0 valores
de los parámetros anotados en la Regla I-804 (C)
(2) (a) para cada pozo de muestreo de agua subterránea, los mismos serán informados dentro de
quince (15) días después de haber completado el
análisis trimestral requerido. El dueño u operador identificará por separado para cada pozo de
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muestreo cualquier parámetro cuyas concentraciones 0 valores hayan sido encontrados excediendo
el nivel de contaminante máximo anotado en la
Regla I-804 (C) (2) (a).
b. Después del primer año y de ahí en adelante,
anualmente se informará lo siguiente:
Las concentraciones 0 valores de los parámetros
anotados en la Regla I-804 (C) (2) (c). Esos
valores serán sometidos para cada pozo de muestreo de agua subterránea, y los mismos serán
sometidos junto con las evaluaciones de esos
parâmetros requeridos bajo la Regla I-804 (D)
(2). El dueño u operador debe identificar por
separado cualquier diferencia significativa de
la información básica inicial encontrada en los
pozos gradiente arriba, de acuerdo con la Regla
I-804 (D) (3). Durante la vida activa de la
facilidad, esa información será sometida no más
tarde del primero de marzo de cada año calendario.
C. Los resultados de la evaluación de las elevaciones superficiales del agua subterránea requerida
bajo la Regla I-804 (D) (5) y una descripción de
la respuesta requerida a esa evaluación donde
aplique, no más tarde del primero de marzo de
cada año calendario.
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3. Si se hace muestreo del agua subterránea para satisfacer los requisitos de la Regla I-804 - (D) (4) (d), el
dueño u operador debe:
a. Mantener informes de los análisis y evaluaciones
especificadas en el plan de evaluación requerido
por la Regla I-804 (D) (4) (c), a través de la
vida activa de la facilidad, y para facilidades
de disposición en el terreno, a través del periodo
de cierre posterior;y
b. Someter anualmente a la Junta, hasta el cierre
final de la facilidad, un informe que contenga los
resultados del programa de evaluación de la calidad de agua subterránea; incluyendo, pero sin
limitarse a la tasa de migración calculada (o
medida) de desperdicios sólidos peligrosos o constituyentes de desperdicios peligrosos en el agua
subterránea durante el periodo de informe. Esta
información deberá someterse no más tarde del
primero de marzo de cada año calendario.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.94.
Se enmienda la Regla 503 C para que en lo sucesivo lea:
C. Otros Informes
Además de someter el informe cada dos años y el informe
sobre desperdicios sin manifiestos descritos en la Regla
503 A (3) y 504 D (6), el dueño u operador informará a la
Junta lo siguiente:
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(1) escapes, fuegos, explosiones según lo especificado en
la Regla I-803 E (11) (K);
(2) la contaminación de agua subterránea y datos sobre
monitoría según especificado en la Regla I-804 D y
503 B;
(3) alteración del proceso de operación autorizado; y
(4) el cierre de la facilidad según especificado en la
Regla I-805 A (7).
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.77.
Se enmienda la Regla 504 D para que en 10 sucesivo lea como
sigue
D. Requisitos para Mantenimiento de Registros e Informes de
Manifiesto a los Dueflos u Operadores de Facilidades
La reglamentación de esta parte aplicará a dueños u operadores de
facilidades que disponen dentro y fuera de la facilidad excepto
que la Regla I-801 provea de otra forma. Las Reglas 504 D (1) a
(6) no aplicarán a dueños u operadores de facilidades que disponen en su facilidad, que no reciban desperdicios peligrosos de
fuentes fuera de su facilidad.
1. El dueño u operador de una facilidad para desperdicios
sólidos peligrosos que recibe desperdicios s611do peligroso acompañado de un manifiesto debe:
a. Firmar y anotar la fecha en cada copia del manifiesto para certificar que el desperdicio sólido
peligroso cubierto por el manifiesto fue recibido;
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b. Anotar en cada copia del manifiesto cualquier discrepancia significativa (según definido en el
Párrafo 4 de esta regla);
c. Según se requiere en la Regla 703 E entregar al
transportador, por lo menos, una (1) copia del
manifiesto firmado;
d. Dentro de treinta (30) días después de la entrega,
enviar la copia original del manifiesto al generador, y al final de cada mes o periodo mayor de
tiempo que pueda ser aprobado por la Junta, enviar
una (1) copia del manifiesto firmado y completo a
la Junta; y
e. Según lo establecido en la Regla 505 A, retener en
la facilidad una (1) copia de cada manifiesto por
lo menos por tres (3) años desde la fecha de
entrega.
2. El dueño u operador de una facilidad que recibe desperdicio sólido peligroso de un transportador por barco
(embarque a granel) que, según se establece en la Regla
706 E, está acompañado por un documento de embarque
conteniendo toda la información requerida en el manifiesto (excluyendo el número de identificación de la
APA, certificación del generador y firmas) debe:
a. Firmar y escribir la fecha en cada copia del manifiesto 0 documento de embarque (si el manifiesto no
ha sido recibido) para certificar que el desperdicio s61ido peligroso cubierto por estos fue recibido;
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b. Anotar cualquier discrepancia significativa en cada
copia del documento de embarque o manifiesto (según
se define en el Párrafo 4 de esta regla).
C. Entregar inmediatamente al transportador por b barco
(embarque a granel) por lo menos una (1) copia del
manifiesto O de los documentos de embarque 0 manifiesto (si el manifiesto no ha sido recibido);
d. Dentro de treinta (30) días después de la entrega,
enviar una (1) copia de manifiesto firmado y fechado
al generador, sin embargo, si el manifiesto no ha sido
recibido dentro de treinta (30) días después de la
entrega, el dueño u operador deberá enviar una copia
del documento de embarque firmado y fechado al generador; y
(Comentario: La Regla 703 E (4) requiere al generador enviar tres copias del manifiesto a la facilidad cuando se envían desperdicios peligrosos por
barco (embarque a granel)
e. Según se establece en la Regla 505 A, retener en la
facilidad una (1) copia de cada documento de embarque o manifiesto por lo menos por tres (3) años
desde la fecha de la entrega.
Todas las copias de los manifiestos o documentos de
embarque firmados y completos serán enviados a la
Junta a:
Director
Area Control Contaminación de Terrenos
Junta de Calidad Ambiental
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3. Cuando un envío de desperdicio peligroso haya sido
iniciado desde una facilidad, el dueño u operador de
esta facilidad debe cumplir con los requisitos de la
Parte VII.
(Comentario: Las disposiciones de la Regla 704 D (1) son
aplicables a la acumulación de desperdicios peligrosos
en la facilidad por parte de los generadores. Por lo
tanto, las disposiciones de la Regla 704 D (1) sólo
aplicarán a duefios u operadores que hacen envíos de
desperdicios peligrosos generados en esa facilidad.)
4. Las discrepancias en el manifiesto son diferencias entre
la cantidad 0 tipo del desperdicio s6lido peligroso
designado en el manifiesto o en los documentos de embarque y la cantidad 0 tipo de desperdicio sólido peligroso
que una facilidad realmente recibe. Discrepancias significativas en la cantidad son:
a. Para desperdicio a granel, variaciones mayores del
diez porciento (10%) del peso, y
b. Para desperdicio en lotes, cualquier variación en
el número de piezas, tales como discrepancia de un
barril en la carga de un camión. Discrepancias
significativas en cuanto al tipo son diferencias
obvias que pueden ser descubiertas mediante inspección o análisis del desperdicio, tales como un desperdicio de solvente que ha sido sustituido por un
desperdicio ácido 0 componentes tóxicos que no han
sido informados en el manifiesto o documentos de
embarque.
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5. A1 descubrir la discrepancia significativa, el dueño u
operador deberá tratar de reconciliar la discrepancia
con el generador 0 el transportador del desperdicio
(mediante llamada telefonica). Si la discrepancia no es
solucionada dentro de los quince (15) días después de
haber recibido el desperdicio, el dueño u operador debe
someter inmediatamente una carta a 1a Junta describiendo
la discrepancia y los intentos de reconciliar dicha
discrepancia y una copia del manifiesto o documentos de
embarque envueltos en el asunto.
6. Los dueños u operadores de una facilidad para desperdicio s61ido peligroso que recibe cualquier desperdicio
sólido peligroso sin manifiesto 0 documento de embarque
de cualquier fuente fuera de su localiza-ción (excepto
aquel que cualifica para excepción como pequeño generador según la Parte VI, y no tiene, por lo tanto, que
preparar el manifiesto) deberá preparar y someter un
informe a la Junta no más tarde de quince (15) días
después de haber recibido el desperdicio. E1 informe
debe incluir la siguiente informacion:
a. Número de identificación, nombre y dirección de la
facilidad para desperdicio sólido peligroso;
b. Fecha en que la facilidad para desperdicio sólido
peligroso recibio 0 descubri6 el desperdicio;
C. Número de identificación, nombre y dirección del
generador y del transportador si está disponible;
d. Descripción de cantidad y tipo de cada desperdicio
peligroso que no ha sido anotado y que ha sido
recibido en la facilidad;
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e. Método de tratamiento, almacenamiento o disposición usado para cada desperdicio s6lido peligroso;
f. Una certificación a tenor con los requerimientos de
la Junta, firmada por el dueño u operador o su representante debidamente autorizado; y
g.
Explicación del porqué el desperdicio no fue manifestado, si se conoce.
(Comentario: Pequeñas cantidades de desperdicio
peligroso están excluidas de esta reglamentación y
no requieren manifiesto alguno. La Agencia sugiere
que el duefio u operador de una facilidad que recibe
desperdicio peligroso sin manifiesto obtenga de cada
generador una certificación de que dicho desperdicio
cualifica para la exclusion. De otro modo, la Agencia sugiere que el dueño u operador someta un informe para el movimiento del desperdicio peligroso no
manifestado.)
Esta Regla 504 D equivale al 40 CFR Secciones 265.71, 265.72 y
265.76.
Se enmienda la Regla I-801 para que en lo sucesivo lea como
sigue:
Parte VIII SUBPARTE I DISPOSICIONES ESPECIALES PARA FACILIDADES
PARA EL TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICION
DE DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS.