Regl. 8674, art. 4.1

Miembros del comité

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Cite as Reglamento Núm. 8674, Art. 4.1

Según dispone la Ley 222 cualquier aportación de dinero o de cualquier cosa de valor, incluyendo, pero sin limitarse al pago 0 reembolso de gastos administrativos, salarios, bonos, aportaciones, utilidades, equipo, materiales y servicio, así como promesas, anticipos y garantías a un partido político, aspirante, candidato 0 comité de campaña, o agente, representante 0 comité autorizado de cualquiera de los anteriores son considerados como un donativo, según definido en la Ley 222. No obstante, si el aspirante, candidato, funcionario electo o algún miembro de un comité político realice algún pago de su propio peculio para adquirir bienes o servicios en beneficio del propio comité, O para cubrir gastos administrativos, incluyendo pero sin limitarse a utilidades, renta, nómina o materiales de oficina, no será considerado como un donativo si el comité le rembolsa el dinero a la persona en un término de treinta (30) días naturales, contados a partir del día en el cual se incurrió en el gasto. El comité deberá registrar la transacción como una cuenta por pagar mientras no se efectúe el pago total de la misma. Si el comité no realiza el pago correspondiente de la deuda contraída dentro del término provisto de treinta (30) días, la misma será considerada como un donativo, sujeto a los límites y prohibiciones establecidos en la Ley. 10
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