Regl. 8674, art. 6.1
Enmiendas al Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8674, Art. 6.1
Este Reglamento podrá enmendarse por la Junta de Contralores en cualquier momento en que
asà se estime conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la implementación de la Ley
222.