Regl. 8674, art. 6.3
Interpretación del Reglamento
Length: 68 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8674, Art. 6.3
Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la Ley 222 fuese enmendada en algún
aspecto relacionado con las deudas u obligaciones adquiridas por los comités políticos, las
disposiciones reglamentarias aquí contenidas serán interpretadas de conformidad con el estado
de derecho vigente, siempre y cuando no estén en contravención con las disposiciones de Ley
222. Se considerará derogada toda disposición claramente contraria al texto de la Ley.