Regl. 3497, art. 264.90(b)-704

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-704

un período de diez días o menos. 24 12) La adición de material absorbente en un receptáculo con desperdicio O la adición de un desperdicio al material absorbente en un receptáculo, previendo que estas acciones ocurran cuando se echa desperdicio en el receptáculo por primera vez; y se cumple con las Reglas I-809 B y la Regla I-812 B (6) y C. C. Los siguientes desperdicios peligrosos no serán manejados en facilidades sujetas a reglamentación bajo esta Parte: (1) Desperdicios peligrosos clasificados con los siguientes números de la APA, F020, F021, F022, F023, F026 6 F027 a menos que: (a) El cieno del tratamiento de aguas usadas es generado en un embalse superficial como parte del sistema de tratamiento de una planta de aguas usadas; (b) E1 desperdicio es almacenado en tanques 0 receptáculos; (c) El desperdicio es almacenado o tratado en montículos de desperdicios que reunen los requisitos de la Regla II-812 A (3) como todo otro requisito aplicable de la Regla I-818; (d) El desperdicio es quemado en incineradores certificados según las normas y procedimientos de la Regla I-814-G; o 25 (e) E1 desperdicio es quemado en facilidades que tratan los desperdicios de forma térmica en otro aparato que no sea un incinerador y que está certificado según las normas y procedimientos de la Regla I-815 K. Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.1. Se enmienda la Regla I-803 (C) para anadir un inciso (4) que leerá como sigue: 4. Está prohibido colocar cualquier desperdicio peligroso en formaciones de cúpulas o yacimientos de sal, minas subterráneas 0 cuevas. Este inciso equivale al 40 CFR Sección 265.18. Se enmienda la Regla I-803 E para que lea como sigue:
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