Regl. 8676, art. 10
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Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
Reglamento del Instituto de Estadísticas para la Educación Continua de los Nominados
por el Gobernador a Puestos en la Rama Ejecutiva, de los Candidatos Certificados a
Puestos Electivos, y Candidatos Electos
Resumen Ejecutivo¹
Estimado (a) Lector(a):
Mediante la Ley Núm.112-2015 se enmendó la Ley Orgánica del Instituto de Estadísticas
de Puerto Rico (Ley Núm. 209-2003) con el fin de disponer que todo candidato
certificado por la Comisión Estatal de Elecciones para participar en una elección general
O especial, candidato electo en una elección general, elección especial 0 método alterno
de selección y certificada por la Comisión Estatal de Elecciones, y todo nominado por el
Gobernador para ocupar un puesto O cargo que requiera la confirmación del Senado o
de la Asamblea Legislativa, tienen el deber legal de participar en un proceso de
educación continua sobre los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la
política pública establecida en la citada Ley Núm. 209.
Este Reglamento se adopta con el objetivo de operacionalizar el mencionado mandato
1 En cumplimiento de la Sección 2.5 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (LPAU).
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legal, y asegurar una efectiva colaboración entre el Instituto de Estadísticas, la Comisión
Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor de
Puerto Rico, y la Federación y Asociación de Alcaldes, para asegurar que el proceso de
educación continua que coordinan estas entidades incluya una oferta académica
relacionada con los sistemas de recopilación de datos y estadísticas, y la política pública
establecida en esta Ley.
Si interesa información adicional puede comunicarse con la Dirección Ejecutiva del
Instituto de Estadísticas de Puerto Rico o la persona designada, a través de la dirección
electrónica academias@estadisticas.pr o comunicarse al teléfono (787) 999-3336.