Regl. 8676, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8676, Art. 3
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos 0 frases tendrán el significado
que a continuación se expresa:
1) Asociación: se refiere a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.
2) Candidato Certificado: persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones
a un puesto electivo en las elecciones generales o especiales.
3) Candidato Electo: persona que resultó electa en una elección general, elección
especial 0 método alterno de selección.
4) Director: se refiere al Director Ejecutivo del Instituto de EstadÃsticas de Puerto
Rico.
5) Federación: se refiere a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico.
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6) Instituto: Instituto de EstadÃsticas de Puerto Rico.
7) Junta de Directores: Junta de Directores del Instituto de EstadÃsticas de Puerto
Rico.
8) Nominado: persona designada por el Gobernador para ocupar un puesto 0 cargo
que requiera la confirmación del Senado 0 de la Asamblea Legislativa. Sin que
constituya una mención taxativa incluye: (i) nominados por el Gobernador para
ocupar un cargo en una junta de directores o de gobierno de las corporaciones
públicas e instrumentalidades autónomas que requiera la confirmación del
Senado o de la Asamblea Legislativa. Asimismo, se extiende a las nominaciones a
cargos o puestos en la Rama Ejecutiva cuando la Asamblea Legislativa está en
sesión ordinaria 0 extraordinaria o cuando la nominación se realiza durante el
periodo de receso de la Asamblea Legislativa (nombramiento en receso), cuyos
incumbentes comienzan en funciones sin haber sido confirmados por el Senado
O la Asamblea Legislativa.
9) Estrategia educativa en lÃnea: se trata de una oferta de educación continua a
través de un entorno digital (uso de tecnologÃa y redes de computadoras) para
viabilizar la transferencia de información y conocimientos en temas estratégicos
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sobre sistemas estadÃsticos y viabilizar en todo 0 en parte la educación continua
requerida por el ArtÃculo 5 (s) de la Ley Núm. 209-2003, citada.