Regl. 8676, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 8676, Art. 3

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos 0 frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1) Asociación: se refiere a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. 2) Candidato Certificado: persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones a un puesto electivo en las elecciones generales o especiales. 3) Candidato Electo: persona que resultó electa en una elección general, elección especial 0 método alterno de selección. 4) Director: se refiere al Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 5) Federación: se refiere a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. Página 4 de 7 - 6) Instituto: Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 7) Junta de Directores: Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 8) Nominado: persona designada por el Gobernador para ocupar un puesto 0 cargo que requiera la confirmación del Senado 0 de la Asamblea Legislativa. Sin que constituya una mención taxativa incluye: (i) nominados por el Gobernador para ocupar un cargo en una junta de directores o de gobierno de las corporaciones públicas e instrumentalidades autónomas que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa. Asimismo, se extiende a las nominaciones a cargos o puestos en la Rama Ejecutiva cuando la Asamblea Legislativa está en sesión ordinaria 0 extraordinaria o cuando la nominación se realiza durante el periodo de receso de la Asamblea Legislativa (nombramiento en receso), cuyos incumbentes comienzan en funciones sin haber sido confirmados por el Senado O la Asamblea Legislativa. 9) Estrategia educativa en línea: se trata de una oferta de educación continua a través de un entorno digital (uso de tecnología y redes de computadoras) para viabilizar la transferencia de información y conocimientos en temas estratégicos Página 5 de 7 - sobre sistemas estadísticos y viabilizar en todo 0 en parte la educación continua requerida por el Artículo 5 (s) de la Ley Núm. 209-2003, citada.
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