Regl. 8676, art. 4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8676, Art. 4

Este Reglamento aplica al proceso de educación continua en el cual participará, por mandato de ley, todo candidato certificado, candidato electo y todo nominado por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo que requiera la confirmación del Senado 0 de la Asamblea Legislativa. La base para determinar de manera fehaciente quienes tienen la responsabilidad legal para participar y el término para cumplir con en el proceso de educación continua será una certificación o notificación emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, la comunicación oficial del Gobernador a la Asamblea Legislativa 0 a la persona nominada en receso. Por su parte, el Instituto, en colaboración con la Asociación y la Federación, preparará un sistema de registro que permita identificar la participación de los alcaldes y alcaldesas en los cursos que éstos deben tomar dos (2) veces al año.
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