Regl. 8676, art. 6 dup2

El Proceso de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 8676, Art. 6 dup2

A. Tiempo de Educación Continua Todo nominado, candidato certificado y candidato electo tiene la responsabilidad legal de participar en la educación continua por el tiempo que se establece en este Reglamento. Los cursos, seminarios y estrategia educativa en línea desarrollada por el Instituto y ofrecida en coordinación con la Oficina de Ética Gubernamental, la Comisión Estatal de Elecciones y la Oficina del Contralor de Puerto Rico, no excederá de una (1) hora de duración. La Asociación y la Federación de Alcaldes asegurarán la participación del Instituto en el ofrecimiento de cursos que los Alcaldes y Alcaldesas deben tomar dos (2) veces al año, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 3.001 de la Ley 81-1991, según enmendada." La oferta de educación continua que se lleve a cabo en coordinación con la Asociación y la Federación tendrá una duración una (1) hora, dos (2) veces al año. - Página 8 de 7 - B. Diseño de la oferta para el proceso de educación continua El Director determinará el alcance y el contenido de los cursos, seminarios 0 la estrategia educativa en línea que se ofrecerá en coordinación con la Oficina de Ética Gubernamental, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Asociación y la Federación. C. Notificación de incumplimiento El Director le notificará al Gobernador, a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Comisión Estatal de Elecciones, el incumplimiento con el mandato de ley establecido en el Artículo 5 (s) de la Ley 209-2003, según enmendada y este Reglamento, para las acciones que correspondan según el ordenamiento jurídico vigente. Lo anterior sin limitar las facultades del Instituto para realizar cualquier otra gestión que estime necesaria para asegurar el fiel cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 5 (s) de la Ley Núm. 209, citada. El Director mantendrá un registro público sobre la gestión de cumplimiento con la educación continua. Página 9 de 7 D. Recursos La Junta de Directores, previo informe y recomendaciones del Director, asignará los recursos económicos necesarios para asegurar el cumplimiento con el proceso de educación continua. El Director asignará el personal interno o contratado que participará como recurso en el proceso de educación continua.
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