Regl. 8676, art. 6 dup2
El Proceso de Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 8676, Art. 6 dup2
A. Tiempo de Educación Continua
Todo nominado, candidato certificado y candidato electo tiene la
responsabilidad legal de participar en la educación continua por el tiempo que se
establece en este Reglamento.
Los cursos, seminarios y estrategia educativa en lÃnea desarrollada por el
Instituto y ofrecida en coordinación con la Oficina de Ética Gubernamental, la
Comisión Estatal de Elecciones y la Oficina del Contralor de Puerto Rico, no
excederá de una (1) hora de duración.
La Asociación y la Federación de Alcaldes asegurarán la participación del
Instituto en el ofrecimiento de cursos que los Alcaldes y Alcaldesas deben tomar
dos (2) veces al año, en armonÃa con lo dispuesto en el ArtÃculo 3.001 de la Ley
81-1991, según enmendada." La oferta de educación continua que se lleve a
cabo en coordinación con la Asociación y la Federación tendrá una duración una
(1) hora, dos (2) veces al año.
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B. Diseño de la oferta para el proceso de educación continua
El Director determinará el alcance y el contenido de los cursos, seminarios 0 la
estrategia educativa en lÃnea que se ofrecerá en coordinación con la Oficina de
Ética Gubernamental, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina del Contralor
de Puerto Rico, la Asociación y la Federación.
C. Notificación de incumplimiento
El Director le notificará al Gobernador, a la Oficina del Panel sobre el Fiscal
Especial Independiente, a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina de
Ética Gubernamental y a la Comisión Estatal de Elecciones, el incumplimiento
con el mandato de ley establecido en el ArtÃculo 5 (s) de la Ley 209-2003, según
enmendada y este Reglamento, para las acciones que correspondan según el
ordenamiento jurÃdico vigente.
Lo anterior sin limitar las facultades del Instituto para realizar cualquier otra
gestión que estime necesaria para asegurar el fiel cumplimiento con lo dispuesto
en el ArtÃculo 5 (s) de la Ley Núm. 209, citada.
El Director mantendrá un registro público sobre la gestión de cumplimiento con
la educación continua.
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D. Recursos
La Junta de Directores, previo informe y recomendaciones del Director, asignará
los recursos económicos necesarios para asegurar el cumplimiento con el
proceso de educación continua.
El Director asignará el personal interno o contratado que participará como
recurso en el proceso de educación continua.