Regl. 8676, art. 8

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8676, Art. 8

Si cualquier parte, artículo, sección, párrafo o inciso de este Reglamento fuese declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará el resto de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte, artículo, sección, párrafo o inciso de este Reglamento que hubiese sido así declarado. Página 11 de 7
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