Regl. 8676, art. 8
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Cite as Reglamento Núm. 8676, Art. 8
Si cualquier parte, artÃculo, sección, párrafo o inciso de este Reglamento fuese declarado
nulo por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no
afectará el resto de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte,
artÃculo, sección, párrafo o inciso de este Reglamento que hubiese sido asà declarado.
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