Regl. 8677, art. 11 dup2
Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 8677, Art. 11 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, de conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Lamauste
Michel I Godreau Robles
Sylvia Lamoutte Caro
Presidente
Secretaria
Junta de Directores
Junta de Directores
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Radicado en el Departamento de Estado el 11 de diciembre de 2015.
Aprobado por la Junta de Directores en reunión ordinaria el 27 de octubre de 2015.
CORPORACIÓN DE LAS
Artes Musicales
SOLICITUD DE BOLETOS DE CORTESÍA
INSTRUCCIONES:
Todo solicitante deberá presentar una identificación con foto válida al momento de presentar la solicitud. Cuando la
solicitud provenga de profesores del Conservatorio de Música de Puerto Rico, departamentos de música de
universidades públicas y privadas, y maestros de música de la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini y
demás instituciones educativas escolares públicas y privadas, se deberá, además, proveer una identificación 0
documento que acredite dicha ocupación.
Nombre de solicitante:
Fecha de evento (DD-MM-AA):
Núm. de taquillas solicitadas:
Entidad para la cual labora el solicitante:
Núm. de teléfono:
Núm. de licencia de conducir:
Certifico que la información provista es correcta y que realizo la presente solicitud de manera voluntaria, comprometiéndome a
regirme por las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Concesión de Boletos de Cortesía de la Corporación de las Artes
Musicales y Subsidiarias, aprobado por la Junta de Directores según consta en la Certificación 2015-08. En vista de lo cual suscribo
y fecho el presente documento.
Firma:
Fecha (DD-MM-AA):
PARA USO OFICIAL
Aprobado: SI
NO
Fecha de aprobación (DD-MM-AA):
Núm. de taquillas aprobadas:
Firma de oficial autorizante: