Regl. 8677, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 8677, Art. 2

Este Reglamento se promulga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 4 del 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley de la Corporación de las Artes Musicales, 18 L.P.R.A. § 1165-ss, con énfasis en el Artículo 2 que faculta a la Junta de Directores a adoptar los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de la Corporación; así como la Ley Núm. 42 del 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la Ley de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, 18 L.P.R.A. § 1160-ss.; la Ley Núm. 44 del 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, 18 L.P.R.A. § 1162-s; y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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