Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-806
L Acción Correctiva para las Unidades de Manejo de
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-806
Desperdicios Sólidos.
(1) E1 duefio u operador de una facilidad solicitando
un permiso para el tratamiento, almacenaje y
disposicion de desperdicios peligrosos deberá
establecer aquella acción correctiva necesaria
para proteger la salud humana y el ambiente de
toda descarga de desperdicios peligrosos 0
constituyentes provenientes de cualquier unidad
de manejo de desperdicio sólido en la facilidad,
independientemente del tiempo en que el desperdicio
fue colocado en dicha unidad.
(2) El permiso deberá especificar la acción correctiva.
El permiso deberá incluir además un plan de
cumplimiento para dicha acción correctiva (cuando
tal acción correctiva no pueda ser completada
antes de expedir el permiso) y asegurar la responsabilidad financiera de completar la acción
correctiva.
Este nuevo inciso corresponde con el 40 CFR Sección 264.101.
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Se enmienda la Regla II-809 F para substituir su inciso (3) y
añadir un nuevo inciso (4). Estos leerán como sigue:
(3) Areas de almacenamiento de receptáculos que solamente
contienen desperdicios sin líquidos libres no necesitan
un sistema de contención según definido en el párrafo (2)
de esta regla, excepto como se provee en el párrafo (4)
de esta regla o que se provea que:
(a) E1 área de almacenamiento tenga un declive o esté
diseñada y operada de manera que drene y remueva el
líquido que resulte de la precipitación, 0
(b) Los receptáculos estén elevados o de otra manera
protegidos del contacto con líquidos acumulados.
(4) Areas de almacenamiento de receptáculos que contienen
desperdicios descritos o listados abajo y que no
contienen líquidos libres necesitaran un sistema de
contención según definido en el párrafo (2) de esta
regla:
(a) F020, F021, F022, F023, F026 Y F027.
(b) (Reservado)
Estos incisos equivalen al 40 CFR Sección 264.175 (c) y (d).
Se enmienda la Regla II-810 D (3) para añadir un segundo
párrafo que lee como sigue:
(3)
En el caso de desperdicios peligrosos clasificados con
los siguientes números de la APA, F020, F021, F022,
F023, F026 y F027, el plan de contingencia debe también
incluir los procedimientos para responder a derrames o
filtraciones de estos desperdicios de los tanques al
sistema de contención. Como parte de este procedimiento se debe incluir medidas para la remoción inmediata del desperdicio del sistema y reemplazo 0 reparación del tanque que esté filtrando.
E1 párrafo anadido equivale al 40 CFR Sección 264.194 (c)
(2).
Se enmienda la Regla II-810 para anadirle un nuevo inciso H que
lee como sigue: