Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-806

L Acción Correctiva para las Unidades de Manejo de

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-806

Desperdicios Sólidos. (1) E1 duefio u operador de una facilidad solicitando un permiso para el tratamiento, almacenaje y disposicion de desperdicios peligrosos deberá establecer aquella acción correctiva necesaria para proteger la salud humana y el ambiente de toda descarga de desperdicios peligrosos 0 constituyentes provenientes de cualquier unidad de manejo de desperdicio sólido en la facilidad, independientemente del tiempo en que el desperdicio fue colocado en dicha unidad. (2) El permiso deberá especificar la acción correctiva. El permiso deberá incluir además un plan de cumplimiento para dicha acción correctiva (cuando tal acción correctiva no pueda ser completada antes de expedir el permiso) y asegurar la responsabilidad financiera de completar la acción correctiva. Este nuevo inciso corresponde con el 40 CFR Sección 264.101. 8 Se enmienda la Regla II-809 F para substituir su inciso (3) y añadir un nuevo inciso (4). Estos leerán como sigue: (3) Areas de almacenamiento de receptáculos que solamente contienen desperdicios sin líquidos libres no necesitan un sistema de contención según definido en el párrafo (2) de esta regla, excepto como se provee en el párrafo (4) de esta regla o que se provea que: (a) E1 área de almacenamiento tenga un declive o esté diseñada y operada de manera que drene y remueva el líquido que resulte de la precipitación, 0 (b) Los receptáculos estén elevados o de otra manera protegidos del contacto con líquidos acumulados. (4) Areas de almacenamiento de receptáculos que contienen desperdicios descritos o listados abajo y que no contienen líquidos libres necesitaran un sistema de contención según definido en el párrafo (2) de esta regla: (a) F020, F021, F022, F023, F026 Y F027. (b) (Reservado) Estos incisos equivalen al 40 CFR Sección 264.175 (c) y (d). Se enmienda la Regla II-810 D (3) para añadir un segundo párrafo que lee como sigue: (3) En el caso de desperdicios peligrosos clasificados con los siguientes números de la APA, F020, F021, F022, F023, F026 y F027, el plan de contingencia debe también incluir los procedimientos para responder a derrames o filtraciones de estos desperdicios de los tanques al sistema de contención. Como parte de este procedimiento se debe incluir medidas para la remoción inmediata del desperdicio del sistema y reemplazo 0 reparación del tanque que esté filtrando. E1 párrafo anadido equivale al 40 CFR Sección 264.194 (c) (2). Se enmienda la Regla II-810 para anadirle un nuevo inciso H que lee como sigue:
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