Regl. 8677, art. 4
Exclusiones de aplicabilidad.
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Cite as Reglamento Núm. 8677, Art. 4
Quedan excluidas de la aplicación de este Reglamento aquellas actividades producidas por la
Corporación de las Artes Musicales y subsidiarias que no sean abiertas al público. Asimismo, se
excluyen aquellos eventos producidos por otras instituciones para los cuales se contraten los
servicios de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias.
En el caso de co-producciones, las normativas dispuestas en este Reglamento aplicarán en la
medida que no contravengan las condiciones pactadas con los co-productores. Similarmente, las
producciones libres de costo abiertas al público general podrán utilizar como guía 0 referencia las
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN
DE BOLETOS DE CORTESÍA
CORPORACIÓN DE LAS
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Artes Musicales
CERTIFICACIÓN NÚMERO 08-2015
disposiciones contenidas en este Reglamento, sujeto a aplicabilidad de acuerdo a las circunstancias
particulares de la producción.
De otra parte, se dispone que no serán considerados boletos de cortesía para efectos de la
aplicabilidad de este Reglamento aquellos boletos concedidos en virtud de acuerdos de
intercambio. Tales boletos deberán regirse por las disposiciones acordadas en los propios acuerdos
de intercambio en virtud de los cuales se pacte su concesión.