Regl. 8677, art. 4

Exclusiones de aplicabilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 8677, Art. 4

Quedan excluidas de la aplicación de este Reglamento aquellas actividades producidas por la Corporación de las Artes Musicales y subsidiarias que no sean abiertas al público. Asimismo, se excluyen aquellos eventos producidos por otras instituciones para los cuales se contraten los servicios de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias. En el caso de co-producciones, las normativas dispuestas en este Reglamento aplicarán en la medida que no contravengan las condiciones pactadas con los co-productores. Similarmente, las producciones libres de costo abiertas al público general podrán utilizar como guía 0 referencia las REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BOLETOS DE CORTESÍA CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 2 DE 6 Artes Musicales CERTIFICACIÓN NÚMERO 08-2015 disposiciones contenidas en este Reglamento, sujeto a aplicabilidad de acuerdo a las circunstancias particulares de la producción. De otra parte, se dispone que no serán considerados boletos de cortesía para efectos de la aplicabilidad de este Reglamento aquellos boletos concedidos en virtud de acuerdos de intercambio. Tales boletos deberán regirse por las disposiciones acordadas en los propios acuerdos de intercambio en virtud de los cuales se pacte su concesión.
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