Regl. 8677, art. 5

Definiciones.

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Cite as Reglamento Núm. 8677, Art. 5

Todo término utilizado para referirse a una persona 0 puesto se refiere a ambos géneros. Las palabras y frases serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo cuando se disponga lo contrario. Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: A. Director Ejecutivo Se refiere al Director Ejecutivo de la Corporación. B. Empleado se refiere a todo empleado u oficial administrativo de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias, excluyendo a contratistas y a los músicos de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. C. Junta de Directores Se refiere de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. D. subsidiarias Se refiere a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y a cualquiera otra corporación subsidiaria de la Corporación que surgiera en virtud de ley con posterioridad a la aprobación de este Reglamento.
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