Regl. 8677, art. 7

Normas generales de utilización y concesión de boletos de cortesía.

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Cite as Reglamento Núm. 8677, Art. 7

A. Los boletos de cortesía concedidos a la luz del presente Reglamento deberán estar debidamente identificados como tal y no podrán ser vendidos 0 de alguna forma cedidos 0 canjeados a cambio de algún tipo de retribución económica. Los beneficiarios que violenten la antedicha disposición serán privados prospectivamente del derecho a recibir boletos de cortesía. B. Como norma general, los boletos de cortesía concedidos para una función 0 concierto con fines de lucro no podrán exceder el veinte porciento (20%) de boletos disponibles para dicha función o concierto, disponiéndose que únicamente podrán otorgarse cuantías superiores a dicha cifra con autorización previa por escrito de la Junta de Directores. C. Los límites de boletos de cortesía para APOS, empleados y músicos por concierto dispuestos en el Artículo 8 del presente Reglamento serán considerados a base de cada producción y no por función individual. Disponiéndose que en el caso de producciones para las cuales se abran más de una función, no se concederán boletos de cortesía a APOS, empleados 0 músicos para una misma producción en exceso a los márgenes dispuestos en el Artículo 8, indistintamente del número de funciones que se abran.