Regl. 8677, art. 7
Normas generales de utilización y concesión de boletos de cortesía.
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Cite as Reglamento Núm. 8677, Art. 7
A. Los boletos de cortesía concedidos a la luz del presente Reglamento deberán estar debidamente
identificados como tal y no podrán ser vendidos 0 de alguna forma cedidos 0 canjeados a
cambio de algún tipo de retribución económica. Los beneficiarios que violenten la antedicha
disposición serán privados prospectivamente del derecho a recibir boletos de cortesía.
B. Como norma general, los boletos de cortesía concedidos para una función 0 concierto con fines
de lucro no podrán exceder el veinte porciento (20%) de boletos disponibles para dicha función
o concierto, disponiéndose que únicamente podrán otorgarse cuantías superiores a dicha cifra
con autorización previa por escrito de la Junta de Directores.
C. Los límites de boletos de cortesía para APOS, empleados y músicos por concierto dispuestos en
el Artículo 8 del presente Reglamento serán considerados a base de cada producción y no por
función individual. Disponiéndose que en el caso de producciones para las cuales se abran más
de una función, no se concederán boletos de cortesía a APOS, empleados 0 músicos para una
misma producción en exceso a los márgenes dispuestos en el Artículo 8, indistintamente del
número de funciones que se abran.