Regl. 8677, art. 8
Beneficiarios de boletos de cortesía.
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Cite as Reglamento Núm. 8677, Art. 8
Las siguientes personas podrán ser beneficiarios de boletos de cortesía de acuerdo a las condiciones
y circunstancias expuestas, y siguiendo el orden de prelación que se establece a continuación:
A. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo tendrá derecho a solicitar para uso personal hasta un
máximo de seis (6) boletos por cada producción que lleve a cabo la Corporación de las Artes
Musicales y sus subsidiarias, incluyendo pero no limitándose a la Temporada Regular de la
Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, conciertos especiales, el Festival Casals y el Festival
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN
DE BOLETOS DE CORTESÍA
CORPORACIÓN DE LAS
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Artes Musicales
Interamericano de las Artes. En aquellas ocasiones en que el Director Ejecutivo no interese
hacer uso de todas 0 algunas de las taquillas a las que tiene derecho en virtud de este inciso,
deberá informarlo con por lo menos dos (2) días calendarios de anticipación a la fecha de la
función 0 evento, de manera que puedan ser liberadas para la venta al público en general.
B. Donantes, prospectos donantes, personal de medios de comunicación y otras
personalidades identificadas por el Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo, por decisión
propia 0 bajo la recomendación de la Junta de Directores, podrá conceder boletos de cortesía a
donantes, prospectos donantes, personal de medios de comunicación y otras personalidades
de la industria pública 0 privada, según ameriten los mejores intereses de la Corporación de las
Artes Musicales y sus subsidiarias. Los boletos de cortesía concedidos bajo este renglón podrán
liberarse al momento de ser solicitados, debiendo llenarse un formulario a los efectos donde se
identifique el nombre de la persona 0 identidad beneficiaria de los boletos de cortesía bajo este
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renglón y el número de taquillas concedidas. A discreción del Director Ejecutivo, se podrán
reservar hasta un máximo de veinte (20) taquillas para este propósito por cada producción,
debiendo informarse con por lo menos dos (2) días calendarios de antelación a la fecha de la
producción aquellas taquillas para las cuales aún no se haya consignado un beneficiario.
C. Empleados de la Corporación de las Artes Musicales y subsidiarias: cada empleado podrá
recibir hasta un máximo de dos (2) boletos de cortesía para cada concierto de la temporada
regular de la Orquesta Sinfónica, así como dos (2) boletos de cortesía para cada concierto del
Festival Casals y del Festival Interamericano de las Artes. Los boletos de cortesía para
empleados comenzarán a concederse dentro de los cinco (5) días calendarios previos a la fecha
de la función para los cuales fueron solicitados, siguiendo el orden en que fueron solicitados,
sujeto a disponibilidad. En aquellos conciertos en que se hayan agotado los boletos disponibles
previo a los cinco (5) días calendarios de llevarse a cabo la función, no se concederán boletos
de cortesía para empleados.
D. Músicos de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico: cada músico de la Orquesta Sinfónica de
Puerto Rico podrá recibir hasta un máximo de un (1) boleto de cortesía para cada concierto de
la temporada regular de la Orquesta Sinfónica, así como un (1) boleto de cortesía para cada
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concierto del Festival Casals y del Festival Interamericano de las Artes. Los boletos de cortesía
para los músicos comenzarán a concederse dentro de los cinco (5) días calendarios previos a la
fecha de la función para los cuales fueron solicitados, siguiendo el orden en que fueron
solicitados junto con las solicitudes hechas por los empleados, y sujeto a disponibilidad. En
aquellos conciertos en que se hayan agotado los boletos disponibles previo a los cinco (5) días
calendarios de llevarse a cabo la función, no se concederán boletos de cortesía para músicos.
E. Profesores del Conservatorio de Música de Puerto Rico, departamentos de música de
universidades públicas y privadas, y maestros de música de la Escuela Libre de Música
Ernesto Ramos Antonini y demás instituciones educativas escolares públicas y privadas:
Podrán ser beneficiarios de hasta dos (2) boletos de cortesía para un (1) concierto de abono de
cada Temporada de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. Los boletos de cortesía para este
renglón podrán concederse dentro de los cinco (5) días calendarios previos a la fecha de la
función para los cuales fueron solicitados, sujeto a disponibilidad luego de atendidas las
peticiones de boletos debidamente presentadas por los músicos de la Orquesta Sinfónica de
Puerto Rico y los empleados de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias. Los
profesores y maestros que soliciten boletos de cortesía bajo este renglón deberán proveer una
identificación 0 un documento a través del cual se pueda corroborar su identidad y su función
como maestro 0 profesor de música 0 de una institución dedicada a estos fines. Se podrán
conceder boletos a profesores y maestros de música bajo este renglón, indistintamente de si
ocupan plazas permanentes, transitorias, son empleados a tiempo completo 0 parcial, 0 si
ejercen las funciones pedagógicas por virtud de contratos de servicios.
F. Asociación Pro Orquesta Sinfónica (APOS): Recibirán un total de hasta diez (10) boletos de
cortesía por cada concierto de Temporada de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.