Regl. 8677, art. 8

Beneficiarios de boletos de cortesía.

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Cite as Reglamento Núm. 8677, Art. 8

Las siguientes personas podrán ser beneficiarios de boletos de cortesía de acuerdo a las condiciones y circunstancias expuestas, y siguiendo el orden de prelación que se establece a continuación: A. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo tendrá derecho a solicitar para uso personal hasta un máximo de seis (6) boletos por cada producción que lleve a cabo la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias, incluyendo pero no limitándose a la Temporada Regular de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, conciertos especiales, el Festival Casals y el Festival REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BOLETOS DE CORTESÍA CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 4 DE 6 CERTIFICACIÓN NÚMERO 08-2015 Artes Musicales Interamericano de las Artes. En aquellas ocasiones en que el Director Ejecutivo no interese hacer uso de todas 0 algunas de las taquillas a las que tiene derecho en virtud de este inciso, deberá informarlo con por lo menos dos (2) días calendarios de anticipación a la fecha de la función 0 evento, de manera que puedan ser liberadas para la venta al público en general. B. Donantes, prospectos donantes, personal de medios de comunicación y otras personalidades identificadas por el Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo, por decisión propia 0 bajo la recomendación de la Junta de Directores, podrá conceder boletos de cortesía a donantes, prospectos donantes, personal de medios de comunicación y otras personalidades de la industria pública 0 privada, según ameriten los mejores intereses de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias. Los boletos de cortesía concedidos bajo este renglón podrán liberarse al momento de ser solicitados, debiendo llenarse un formulario a los efectos donde se identifique el nombre de la persona 0 identidad beneficiaria de los boletos de cortesía bajo este smL renglón y el número de taquillas concedidas. A discreción del Director Ejecutivo, se podrán reservar hasta un máximo de veinte (20) taquillas para este propósito por cada producción, debiendo informarse con por lo menos dos (2) días calendarios de antelación a la fecha de la producción aquellas taquillas para las cuales aún no se haya consignado un beneficiario. C. Empleados de la Corporación de las Artes Musicales y subsidiarias: cada empleado podrá recibir hasta un máximo de dos (2) boletos de cortesía para cada concierto de la temporada regular de la Orquesta Sinfónica, así como dos (2) boletos de cortesía para cada concierto del Festival Casals y del Festival Interamericano de las Artes. Los boletos de cortesía para empleados comenzarán a concederse dentro de los cinco (5) días calendarios previos a la fecha de la función para los cuales fueron solicitados, siguiendo el orden en que fueron solicitados, sujeto a disponibilidad. En aquellos conciertos en que se hayan agotado los boletos disponibles previo a los cinco (5) días calendarios de llevarse a cabo la función, no se concederán boletos de cortesía para empleados. D. Músicos de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico: cada músico de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico podrá recibir hasta un máximo de un (1) boleto de cortesía para cada concierto de la temporada regular de la Orquesta Sinfónica, así como un (1) boleto de cortesía para cada REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BOLETOS DE CORTESÍA CORPORACIÓN DE LAS PÁGINA 5 DE 6 CERTIFICACIÓN NÚMERO 08-2015 Artes Musicales concierto del Festival Casals y del Festival Interamericano de las Artes. Los boletos de cortesía para los músicos comenzarán a concederse dentro de los cinco (5) días calendarios previos a la fecha de la función para los cuales fueron solicitados, siguiendo el orden en que fueron solicitados junto con las solicitudes hechas por los empleados, y sujeto a disponibilidad. En aquellos conciertos en que se hayan agotado los boletos disponibles previo a los cinco (5) días calendarios de llevarse a cabo la función, no se concederán boletos de cortesía para músicos. E. Profesores del Conservatorio de Música de Puerto Rico, departamentos de música de universidades públicas y privadas, y maestros de música de la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini y demás instituciones educativas escolares públicas y privadas: Podrán ser beneficiarios de hasta dos (2) boletos de cortesía para un (1) concierto de abono de cada Temporada de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. Los boletos de cortesía para este renglón podrán concederse dentro de los cinco (5) días calendarios previos a la fecha de la función para los cuales fueron solicitados, sujeto a disponibilidad luego de atendidas las peticiones de boletos debidamente presentadas por los músicos de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y los empleados de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias. Los profesores y maestros que soliciten boletos de cortesía bajo este renglón deberán proveer una identificación 0 un documento a través del cual se pueda corroborar su identidad y su función como maestro 0 profesor de música 0 de una institución dedicada a estos fines. Se podrán conceder boletos a profesores y maestros de música bajo este renglón, indistintamente de si ocupan plazas permanentes, transitorias, son empleados a tiempo completo 0 parcial, 0 si ejercen las funciones pedagógicas por virtud de contratos de servicios. F. Asociación Pro Orquesta Sinfónica (APOS): Recibirán un total de hasta diez (10) boletos de cortesía por cada concierto de Temporada de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
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