Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-810

H Requisitos Especiales para Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-810

Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027. (1) Además de los requisitos de la Regla II-810, los siguientes requisitos aplican a los tanques para el tratamiento 0 almacenamiento de desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027. (a) Los tanques deberán tener unos sistemas diseñados y operados para detectar y contener adecuadamente derrames o filtraciones. E1 diseño y funcionamiento de cualquier sistema de contencion deberá tomar en consideración todos los factores relevantes incluyendo: (i) Capacidad del tanque; (11) E1 volumen y caracteristicas de los desperdicios almacenados y tratados en el tanque; 10 (iii) Método de recolección de derrames o filtraciones; (iv) Diseño y materiales de que está hecho el tanque y el sistema de contención; y (v) La necesidad de prevenir precipitación y escorrentías de entrar en el sistema. (b) Como parte del plan de contingencia requerido por la Regla II-804, el dueño u operador deberá especificar los procedimientos para responder a los derrames o filtraciones del tanque al sistema de contención, necesarios para proteger la salud humana y el ambiente. Estos procedimientos deberán incluir medidas para la remoción inmediata de los desperdicios del sistema, y reemplazos o reparación del tanque que esté filtrando. Este nuevo inciso equivale al 40 CFR Sección 264.200 (a) (1) y (2). Se enmienda el párrafo introductorio de la Regla II-811 B (1) para que lea como sigue:
Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-810: H Requisitos Especiales para Desperdicios | Justis AI