Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-810
H Requisitos Especiales para Desperdicios
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-810
Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y
F027.
(1) Además de los requisitos de la Regla II-810, los
siguientes requisitos aplican a los tanques para el
tratamiento 0 almacenamiento de desperdicios
peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027.
(a) Los tanques deberán tener unos sistemas
diseñados y operados para detectar y contener
adecuadamente derrames o filtraciones. E1
diseño y funcionamiento de cualquier sistema de
contencion deberá tomar en consideración todos
los factores relevantes incluyendo:
(i) Capacidad del tanque;
(11) E1 volumen y caracteristicas de los
desperdicios almacenados y tratados en el
tanque;
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(iii) Método de recolección de derrames o
filtraciones;
(iv) Diseño y materiales de que está hecho el
tanque y el sistema de contención; y
(v) La necesidad de prevenir precipitación y
escorrentías de entrar en el sistema.
(b) Como parte del plan de contingencia requerido
por la Regla II-804, el dueño u operador deberá
especificar los procedimientos para responder a
los derrames o filtraciones del tanque al
sistema de contención, necesarios para proteger la salud humana y el ambiente. Estos
procedimientos deberán incluir medidas para la
remoción inmediata de los desperdicios del
sistema, y reemplazos o reparación del tanque
que esté filtrando.
Este nuevo inciso equivale al 40 CFR Sección 264.200 (a) (1) y
(2).
Se enmienda el párrafo introductorio de la Regla II-811 B (1)
para que lea como sigue: