Regl. 8680, art. XIV
CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV
1. La Autoridad Nominadora, o su representante autorizado, y cualquier otro
funcionario o empleado que viole las disposiciones contenidas en este
Reglamento, estará sujeto a señalamientos por parte de la OCALARH en el
Informe de Auditoría. Además, se procederá a notificar al Departamento de
Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor sobre
los señalamientos e irregularidades con el incumplimiento del PAC, para la acción
correspondiente.
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ALARH
2. Si una Agencia, Municipio o Corporación Pública no sometiere a tiempo el Plan
de Acción Correctiva requerido por el Director dentro del tiempo límite para ello,
éste le podrá imponer una multa de quince dólares ($ 15.00) por cada día
laborable de retraso.