Regl. 8680, art. XIV

CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV

1. La Autoridad Nominadora, o su representante autorizado, y cualquier otro funcionario o empleado que viole las disposiciones contenidas en este Reglamento, estará sujeto a señalamientos por parte de la OCALARH en el Informe de Auditoría. Además, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor sobre los señalamientos e irregularidades con el incumplimiento del PAC, para la acción correspondiente. Pág. 21 ALARH 2. Si una Agencia, Municipio o Corporación Pública no sometiere a tiempo el Plan de Acción Correctiva requerido por el Director dentro del tiempo límite para ello, éste le podrá imponer una multa de quince dólares ($ 15.00) por cada día laborable de retraso.
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