Regl. 8680, art. XIV-IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-IV
1. Administrador Individual Significa la agencia u organismo comprendido
dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos según la Ley
Núm. 184, cuyo personal se rige por el Principio de Mérito y se administra
con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la OCALARH.
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2. Agencia - Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen
toda la jurisdicción de una Autoridad Nominadora, independientemente de
que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina,
administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. Se incluye a todos
los Administradores Individuales, instrumentalidades, organismos y
dependencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para fines de esta definición se excluye a la Oficina del Gobernador Propia, la
Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental y la
Universidad de Puerto Rico.
3. Acción de Personal 0 Recursos Humanos Significa la transacción de recursos
humanos a ser realizadas, como aquellas relacionadas a las Áreas Esenciales
de Principio de Mérito, retribución, beneficios marginales, categorías de
empleados, jornada de trabajo, entre otros.
4. Adiestramiento Significa la experiencia de aprendizaje que busca actualizar
habilidades, destrezas y competencias al individuo en áreas o temas
relacionados con su preparación académica o las funciones que realiza el
empleado y que a su vez permite que éste alcance el nivel y las condiciones de
eficiencia proyectadas. La Autoridad Nominadora es responsable de crear un
Plan de Adiestramiento, donde se detalle las estrategias y medios que utilizará
para satisfacer las necesidades de capacitación identificadas en su personal.
Incluye además, la proyección presupuestaria para operación del Plan de
Adiestramiento. Es una de las Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
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5. Áreas Esenciales Al Principio De Mérito - Significa las áreas de recursos
humanos de (i) Clasificación de Puestos; (ii) Reclutamiento y Selección; (iii)
Ascensos, Traslados y Descensos; (iii) Adiestramiento; y (iv) Retención,
aplicables al Sistema de Administración de los Recursos Humanos del
Servicio Público que se establecen en virtud de la Ley Núm. 184, con
excepción del servicio de confianza.
6. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel superior. Es una
de las Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
Cuando el ascenso ocurre entre Agencias con diferentes Planes de
Clasificación o de Valoración de Puestos, significará el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de
nivel superior. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que cuentan
con Planes de Clasificación o Valoración de Puestos, separados para el
Servicio de Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado).
Cuando éste ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan
de Clasificación 0 Valoración de Puestos, significará el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto.
7. Autoridad Nominadora Significa todo jefe de una Agencia o persona con
facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno.
8. Clase 0 clase de puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de
trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan
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razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los
mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la
selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con
equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
9. Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en
clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de recursos humanos. Es una de las Áreas
Esenciales al Principio de Mérito.
10. Corporación Pública Está contenida dentro de la definición de Agencia.
11. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel inferior. Es una de
las Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
Cuando el descenso ocurre entre Agencias con diferentes Planes de
Clasificación 0 Valoración de Puestos, significará el cambio de un empleado
de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
inferior. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que cuentan con
Planes de Clasificación o Valoración de Puestos, separados para el Servicio de
Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado).
Cuando éste ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan
de Clasificación o de Valoración de Puestos, significará el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo.
12. Director Significa el Director de la OCALARH.
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13. Personal del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de
Administración de Recursos Humanos Significa los empleados de la
OCALARH, asignados al Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa
de Administración de Recursos Humanos que llevaran a cabo las auditorías
conforme a este Reglamento.
14. Informe de Auditoría - Significa el documento oficial en el cual se emite para
notificar el resultado de la labor de auditoría creado por el Área de Evaluación
y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos de la
OCALARH. Contiene el alcance y la metodología del trabajo ejecutado, los
señalamientos, hallazgos, recomendaciones, un listado de los funcionarios
principales de la Agencia, Municipio o Corporación Pública durante el
periodo auditado.
15. Plan de Acción Correctiva 0 PAC Significa el informe o plan de trabajo que
deberá preparar y someter a la OCALARH todo funcionario principal de una
Agencia, Municipio o Corporación Pública auditada, donde especificará las
medidas correctivas que ha adoptado 0 adoptará para cumplir con las
recomendaciones contenidas en un Informe de Auditoría. Además, es un
mecanismo para dar seguimiento y lograr que la Agencia, Municipio 0
Corporación Pública auditada cumpla con las recomendaciones realizadas en
los informes de auditoría.
16. Plan de Clasificación 0 de Valoración de Puestos Significa el sistema
mediante el cual se analizan, ordenan y valoran en forma sistemática los
diferentes puestos que integran una organización incluyendo sin limitarse, los
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establecidos a base de factores, puntos, entre otros. Es una de las Áreas
Esenciales al Principio de Mérito.
17. Planes Significará los Planes de Clasificación o Valoración de Puestos.
18. Plan de Retribución Significa el sistema aprobado vigente de la Agencia,
Municipio o Corporación Pública mediante el cual se fija y administra la
retribución para los Servicios de Carrera (Gerencial y Unionado, si aplica) y
Confianza de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 184, AL Ley
Núm. 81, leyes orgánicas, la reglamentación aplicable y convenios colectivos,
según aplique.
19. Ley Núm. 184 Significa la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida
como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio
Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
20. Ley Núm. 81 Significa la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como
la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
de 1991"
21. Municipio Está contenido dentro de la definición de Agencia.
22. Oficina u OCALARH Significa la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en
Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos.
23. Principio de Mérito Significa el concepto de que todos los empleados públicos
serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas 0 religiosas,
edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima 0 ser percibida
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como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de
veterano, ni por impedimento físico 0 mental o información genética.
24. Programas de administración de recursos humanos y asuntos laborales -
Significa los sistemas implementados por las Agencias, Municipios y
Corporaciones Públicas para manejar sus recursos humanos, armonizable con
la negociación colectiva cuando aplique, en cumplimiento del Principio de
Mérito y el derecho laboral vigente en el Servicio Público.
25. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O
delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una
persona.
26. Rama Ejecutiva Significa todas las Agencias y Corporaciones Públicas del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
27. Reclutamiento y Selección - Significa proceso de reclutar a un empleado para el
Servicio de Carrera que comienza desde la convocatoria hasta finalizar el
periodo probatorio y que el empleado adquiera la permanencia. Incluye, entre
otras cosas, la emisión de la convocatoria de exámenes, procesar las
solicitudes, crear un registro de elegibles, certificar los elegibles, seleccionar
el candidato más idóneo y que se evalúe el periodo probatorio. Es una de las
Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
28. Retención Significa el derecho que ostentan los empleados de carrera con status
regular de tener seguridad en el empleo siempre que satisfagan los criterios de
productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben
prevalecer en el Servicio Público. Las Autoridades Nominadoras podrán
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determinar, y vendrán obligadas a establecer, el sistema de evaluación de
desempeño, productividad, ejecutorias y cumplimiento eficaz con los criterios
establecidos para los empleados más adecuado a sus necesidades
operacionales. Es una de las Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
29. Sistema de Administración de Recursos Humanos - Significa los programas de
recursos humanos las agencias constituidas como Administradores
Individuales y aquellos empleados u organismos que no estén expresamente
excluidos por la Ley Núm. 184, armonizable con la negociación colectiva,
cuyo objetivo primordial es aplicar, evaluar y proteger el Principio de Mérito
en el servicio público. Este será administrado por las Autoridades
Nominadoras, con el asesoramiento, ayuda y supervisión de la Oficina.
30. Servicio Público Significa toda Agencia de la Rama Ejecutiva, según definido
en este reglamento, corporación pública, instrumentalidad y Municipio creado
en virtud de una disposición de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley u Orden Ejecutiva.
31. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase o a un puesto en otra clase con funciones 0 salario básico de nivel
similar. Es una de las Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
Cuando el traslado ocurre entre Agencias con diferentes Planes de
Clasificación o de Valoración de Puestos, significará el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de
nivel similar. Esto aplicará de igual manera a aquellas Agencias que cuentan
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con Planes de Clasificación o Valoración de Puestos, separados para el
Servicio de Carrera (Carrera Gerencial y Carrera Unionado).
Cuando éste ocurre entre clases comprendidas dentro del mismo Plan de
Clasificación o de Valoración de Puestos, significará el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.