Regl. 8680, art. XIV-IX
PROCEDIMIENTOS DE LAS AUDITORÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-IX
1. El Director le notificará a la Autoridad Nominadora, mediante comunicación
escrita, sobre el inicio de una auditoría en la Agencia 0 Municipio que dirige.
2. La Autoridad Nominadora o su representante autorizado llevará a cabo una
reunión inicial con el Director de la OCALARH y/o el Director Auxiliar del
Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de
Recursos Humanos de la OCALARH, y el Personal del Área de Evaluación y
Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos a
cargo, para coordinar los procesos de la auditoría.
3. La Autoridad Nominadora deberá proveer la información solicitada dentro del
término requerido o acordado en la reunión inicial para una mejor
optimización de los procesos y la sana administración pública.
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4. La Agencia, Municipio o Corporación Pública pondrá a disposición de la
OCALARH toda la información, documentos, personal y aquellos recursos
que se estime necesario para llevar a cabo la función de auditoría.
5. Finalizada la auditoría, el Director Auxiliar de Evaluación y Cumplimiento del
Programa de Administración de Recursos Humanos discutirá los hallazgos de
la auditoría con el Personal del Área de Evaluación y Cumplimiento del
Programa de Administración de Recursos Humanos previo a la emisión del
Informe de Auditoría.
5. El Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de
Recursos Humanos preparará el Informe de Auditoría, y luego de la
aprobación del Director, el mismo se enviará a la Oficina del Gobernador y a
la Oficina del Contralor de Puerto Rico. En los casos de los Municipios,
dichos informes se enviarán, además, a la Oficina del Comisionado de
Asuntos Municipales (OCAM), a la Asamblea Legislativa y Legislatura
Municipal.
6. Dicho Informe contendrá, sin limitarse, el resultado de la labor de auditoría del
Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de
Recursos Humanos de la OCALARH. Contiene el alcance y la metodología
del trabajo ejecutado, los señalamientos, hallazgos, recomendaciones, un
listado de los funcionarios principales de la Agencia, Municipio o
Corporación Pública durante el periodo auditado.
6. El Informe de Auditoría no debe incluir el nombre de los empleados o
funcionarios objetos del hallazgo. En el mismo solo se hará referencia a la
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unidad de trabajo, al título de clasificación oficial del puesto del incumbente y
número del puesto correspondiente. Al final del Informe de Auditoría habrá
un listado de los funcionarios principales de la Agencia, Municipio o
Corporación Pública durante el periodo auditado.
7. El Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de
Recursos Humanos realizará las gestiones correspondientes para que las
Agencias, Municipios y Corporaciones Públicas cumplan con las
recomendaciones incluidas en el Informe de Auditoría para corregir los
señalamientos, los cuales están en el Plan de Acción Correctiva.