Regl. 8680, art. XIV-IX

PROCEDIMIENTOS DE LAS AUDITORÍAS

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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-IX

1. El Director le notificará a la Autoridad Nominadora, mediante comunicación escrita, sobre el inicio de una auditoría en la Agencia 0 Municipio que dirige. 2. La Autoridad Nominadora o su representante autorizado llevará a cabo una reunión inicial con el Director de la OCALARH y/o el Director Auxiliar del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos de la OCALARH, y el Personal del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos a cargo, para coordinar los procesos de la auditoría. 3. La Autoridad Nominadora deberá proveer la información solicitada dentro del término requerido o acordado en la reunión inicial para una mejor optimización de los procesos y la sana administración pública. Pág. 17 ALARH 4. La Agencia, Municipio o Corporación Pública pondrá a disposición de la OCALARH toda la información, documentos, personal y aquellos recursos que se estime necesario para llevar a cabo la función de auditoría. 5. Finalizada la auditoría, el Director Auxiliar de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos discutirá los hallazgos de la auditoría con el Personal del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos previo a la emisión del Informe de Auditoría. 5. El Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos preparará el Informe de Auditoría, y luego de la aprobación del Director, el mismo se enviará a la Oficina del Gobernador y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico. En los casos de los Municipios, dichos informes se enviarán, además, a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), a la Asamblea Legislativa y Legislatura Municipal. 6. Dicho Informe contendrá, sin limitarse, el resultado de la labor de auditoría del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos de la OCALARH. Contiene el alcance y la metodología del trabajo ejecutado, los señalamientos, hallazgos, recomendaciones, un listado de los funcionarios principales de la Agencia, Municipio o Corporación Pública durante el periodo auditado. 6. El Informe de Auditoría no debe incluir el nombre de los empleados o funcionarios objetos del hallazgo. En el mismo solo se hará referencia a la Pág. 18 ALARH unidad de trabajo, al título de clasificación oficial del puesto del incumbente y número del puesto correspondiente. Al final del Informe de Auditoría habrá un listado de los funcionarios principales de la Agencia, Municipio o Corporación Pública durante el periodo auditado. 7. El Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos realizará las gestiones correspondientes para que las Agencias, Municipios y Corporaciones Públicas cumplan con las recomendaciones incluidas en el Informe de Auditoría para corregir los señalamientos, los cuales están en el Plan de Acción Correctiva.
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