Regl. 8680, art. XIV-VI

NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA

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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-VI

1. Las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios pondrán a disposición de la Oficina toda la información, documentos y aquellos recursos que se estime necesario para llevar a cabo dicha función. La OCALARH mantendrá confidencial la información contenida en los expedientes de los empleados, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 184. 2. La OCALARH rendirá los Informes de Auditoría periódicamente sobre los resultados finales de dichas auditorías a las Autoridades Nominadoras correspondientes, a la Oficina del Gobernador y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico. En los casos de los Municipios, dichos informes se enviarán, además, a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), a la Asamblea Legislativa y Legislatura Municipal. 3. La Oficina podrá referir aquellos casos que estime necesario al Departamento de Justicia, a la Oficina del Contralor y a la Oficina de Ética Gubernamental. 4. La OCALARH podrá facturar por servicios técnicos de auditoría.
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