Regl. 8680, art. XIV-VI
NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA
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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-VI
1. Las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios pondrán a disposición de la
Oficina toda la información, documentos y aquellos recursos que se estime
necesario para llevar a cabo dicha función. La OCALARH mantendrá
confidencial la información contenida en los expedientes de los empleados,
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 184.
2. La OCALARH rendirá los Informes de Auditoría periódicamente sobre los
resultados finales de dichas auditorías a las Autoridades Nominadoras
correspondientes, a la Oficina del Gobernador y a la Oficina del Contralor de
Puerto Rico. En los casos de los Municipios, dichos informes se enviarán,
además, a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), a la
Asamblea Legislativa y Legislatura Municipal.
3. La Oficina podrá referir aquellos casos que estime necesario al Departamento de
Justicia, a la Oficina del Contralor y a la Oficina de Ética Gubernamental.
4. La OCALARH podrá facturar por servicios técnicos de auditoría.