Regl. 8680, art. XIV-VIII
PLANIFICACIÓN DE AUDITORÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-VIII
1. El Director establecerá un Plan Anual de Auditorías en las Agencias y Municipios
que se habrán de atender. Cuando a su juicio la situación de la Agencia o
Municipio sea de tal naturaleza que amerite una acción inmediata, se le dará
atención especial y prioridad a la misma.
2. El Director Auxiliar del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de
Administración de Recursos Humanos deberá asignar el Personal del Área de
Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos
Humanos necesario para intervenir a la Agencia o Municipio.
3. Además, éste hará una evaluación del sistema de control interno de la Agencia o
Municipio para determinar el grado de extensión en las pruebas de auditoría que
habrá de efectuar.
4. El Personal del Área en Evaluación y Cumplimiento del Programa de
Administración de Recursos Humanos asignado a la auditoría obtendrá evidencia
suficiente y competente, mediante los procedimientos de inspección, observación,
indagación y confirmación, que provea una base razonable para emitir un informe
sobre los asuntos bajo el examen, el cual debe incluir, sin limitarse a, los
hallazgos, recomendaciones, una opinión sobre el cumplimiento de las leyes
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ALARH
normas y reglamentos de recursos humanos vigentes, una opinión sobre el sistema
de cumplimiento de recursos humanos de la Agencia o Municipio y los nombres
de los funcionarios principales durante el periodo auditado.
5. El Personal del Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de
Administración de Recursos Humanos asignado a la auditoria evaluará, entre
otras cosas, si la Agencia o Municipio ha cumplido con los reglamentos internos,
las leyes de recursos humanos, otras leyes y reglamentos locales y federales
aplicables, y si ha tomado acción correctiva sobre los hallazgos encontrados en
pasadas auditorías. También, evaluará otras normas, reglas o procedimientos que
requiera el Director.