Regl. 8680, art. XIV-X
PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-X
1. Las Agencias, Municipios y Corporaciones Públicas vendrán obligadas a cumplir
con la preparación de un Plan de Acción Correctiva (PAC) sobre los hallazgos
encontrados en las auditorÃas. Las entidades deberán someter el PAC a la
OCALARH dentro de los términos prescriptivos establecidos al respecto.
2. Las solicitudes de prórrogas al PAC se harán mediante a solicitud escrita de la
Agencia, Municipio o Corporación Pública al Director de la OCALARH y no
excederán de tres (3) peticiones sobre los hallazgos de los informes.
3. El incumplimiento de las Agencias, Municipios o Corporaciones Públicas en
someter el PAC, según requerido, será causa para hacer referidos a las entidades
correspondientes, y aplicación de una multa de quince dólares ($ 15.00) por cada
dÃa laborable de retraso.
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ALARH