Regl. 8680, art. XIV-X

PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVA

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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-X

1. Las Agencias, Municipios y Corporaciones Públicas vendrán obligadas a cumplir con la preparación de un Plan de Acción Correctiva (PAC) sobre los hallazgos encontrados en las auditorías. Las entidades deberán someter el PAC a la OCALARH dentro de los términos prescriptivos establecidos al respecto. 2. Las solicitudes de prórrogas al PAC se harán mediante a solicitud escrita de la Agencia, Municipio o Corporación Pública al Director de la OCALARH y no excederán de tres (3) peticiones sobre los hallazgos de los informes. 3. El incumplimiento de las Agencias, Municipios o Corporaciones Públicas en someter el PAC, según requerido, será causa para hacer referidos a las entidades correspondientes, y aplicación de una multa de quince dólares ($ 15.00) por cada día laborable de retraso. Pág. 19 ALARH
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