Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-811 dup2

I- Requisitos Especiales para Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-811 dup2

Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027 (1) Los desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027 no deberán ser colocados en un embalse superficial a menos que el dueño u operador opere dicho embalse de acuerdo con el plan de manejo para dichos desperdicios aprobado por la Junta conforme a las normas establecidas en esta Regla y cualquier otro requisito aplicable de esta parte. Los factores a ser considerados son: 17 a) El volumen, y las características físicas y químicas de los desperdicios, incluyendo el potencial que poseen para migrar a través del terreno, 0 ser volátiles o escapar hacia la atmósfera; b) Las propiedades atenuativas de los terrenos subyacentes y circundantes u otros materiales; c) Las propiedades de movilización de otros materiales dispuestos junto con estos desperdicios; y d) La efectividad de tratamiento adicional, diseño 0 técnicas de monitoría. (2) La Junta determinará si son necesarios diseños adicionales y requisitos de operación y monitoría para el manejo de desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027 en embalses superficiales, de manera que se reduzca la posibilidad de que estos desperdicios migren hacia el agua subterránea o superficial 0 al aire, para así proteger la salud humana y el ambiente. Este nuevo inciso I corresponde al 40 CFR Sección 264.231. La Regla II-812 C se elimina y en lo sucesivo permanecerá reservada. II-812 C - Reservada. Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 264.252. 18 La Regla II-812 D se elimina y en lo sucesivo permanecerá reservada. II-812 D - Reservada Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.253. Se enmienda la Regla II-812 E (2) para eliminar el inciso (b), los anteriores incisos (c) y (d) se reasignan como incisos (b) y (c) respectivamente y también el inciso (d) se omite. Estos leerán como sigue: (b) Funcionamiento adecuado del sistema de control de dispersion a causa del viento, donde el mismo esté presente, y (c) Cuando exista un sistema de recolección y remoción de lixiviación, se inspeccionará para la presencia de lixiviación y el funcionamiento adecuado del mismo. Estos incisos equivalen al 40 CFR Sección 264.254 (b) (2) y (3). Se enmienda la Regla II-812 G para que lea como sigue:
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