Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-811 dup2
I- Requisitos Especiales para Desperdicios
Length: 366 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-811 dup2
Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y
F027
(1) Los desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026
y F027 no deberán ser colocados en un embalse superficial a menos que el dueño u operador opere dicho embalse
de acuerdo con el plan de manejo para dichos desperdicios aprobado por la Junta conforme a las normas establecidas en esta Regla y cualquier otro requisito
aplicable de esta parte. Los factores a ser considerados son:
17
a) El volumen, y las características físicas y químicas
de los desperdicios, incluyendo el potencial que
poseen para migrar a través del terreno, 0 ser
volátiles o escapar hacia la atmósfera;
b) Las propiedades atenuativas de los terrenos subyacentes y circundantes u otros materiales;
c) Las propiedades de movilización de otros materiales
dispuestos junto con estos desperdicios; y
d) La efectividad de tratamiento adicional, diseño 0
técnicas de monitoría.
(2) La Junta determinará si son necesarios diseños adicionales y requisitos de operación y monitoría para
el manejo de desperdicios peligrosos F020, F021, F022,
F023, F026 y F027 en embalses superficiales, de manera
que se reduzca la posibilidad de que estos desperdicios migren hacia el agua subterránea o superficial
0 al aire, para así proteger la salud humana y el
ambiente.
Este nuevo inciso I corresponde al 40 CFR Sección 264.231.
La Regla II-812 C se elimina y en lo sucesivo permanecerá
reservada.
II-812 C - Reservada.
Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 264.252.
18
La Regla II-812 D se elimina y en lo sucesivo permanecerá
reservada.
II-812 D - Reservada
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.253.
Se enmienda la Regla II-812 E (2) para eliminar el inciso (b),
los anteriores incisos (c) y (d) se reasignan como incisos (b)
y (c) respectivamente y también el inciso (d) se omite. Estos
leerán como sigue:
(b) Funcionamiento adecuado del sistema de control de
dispersion a causa del viento, donde el mismo esté
presente, y
(c) Cuando exista un sistema de recolección y remoción de
lixiviación, se inspeccionará para la presencia de
lixiviación y el funcionamiento adecuado del mismo.
Estos incisos equivalen al 40 CFR Sección 264.254 (b) (2) y
(3).
Se enmienda la Regla II-812 G para que lea como sigue: