Regl. 8680, art. XIV-XI

QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-XI

1. Como parte de los programas para el fortalecimiento del Principio de Mérito, el Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos, la OCALARH recibirá las querellas que remitan ciudadanos o personas particulares sobre alegadas violaciones al Sistema de Mérito. 2. Las mismas pueden ser presentadas por escrito mediante presentación de una carta al Director de la OCALARH enviada por correo regular o al correo electrónico ocalarh@ocalarh.pr.gov. 3. Dichas querellas podrán ser incluidas para investigación en el Plan Anual de Auditorías que se establezca para la Agencia o Municipio, según corresponda a discreción del Director de la OCALARH. 4. De ser necesario, el Director podrá ordenar una Auditoría Especial para la investigación de la querella recibida. 5. Los procesos a seguirse serán realizados conforme establecido en este Reglamento. 6. De encontrarse que los elementos incluidos en la querella están bajo un procedimiento adjudicativo 0 judicial, o corresponde a otro foro administrativo o judicial atender la misma, ésta no será atendida por la OCALARH.
Regl. 8680, art. XIV-XI: QUERELLAS | Justis AI