Regl. 8680, art. XIV-XIX
APROBACIÓN
Length: 887 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-XIX
23
ALARH
INTRODUCCIÓN
Los nuevos tiempos del siglo XXI demandan la necesidad de implementar una
gestión integrada de los recursos humanos en las Agencias, Corporaciones Públicas y
Municipios que posibilite adaptarse a los cambios originados en el entorno donde estos
desarrollan su actividad y que propicie una nueva estrategia y filosofía gerencial
sustentada en la base de la participación en las acciones y práctica de los recursos
humanos de la organización.
Como todo proceso integrado, se necesitan de herramientas y controles para el
desarrollo eficaz del mismo. Debido a esta necesidad, surge la concepción de realización
de auditorías del cumplimiento de la gestión de los programas de recursos humanos y
asuntos laborales como mecanismo efectivo, no sólo de diagnóstico sino que permita
perfeccionar u orientar nuevas políticas para su administración.
La Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de
Administración de Recursos Humanos (OCALARH) es el organismo gubernamental
sobre el cual descansa la confianza del Pueblo y el Gobierno para la aplicación correcta
del Principio de Mérito. Entre los roles y facultades que esta entidad posee está capacitar,
reglamentar, asesorar y fiscalizar partiendo de dicho principio rector.
La Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico" (en adelante, Ley Núm. 184), establece disposiciones para la creación de
un programa de evaluación y cumplimiento al Sistema de Administración de Recursos
Humanos mediante auditorias sobre su funcionamiento de los programes en las distintas
entidades, aplicación del Principio de Mérito y los métodos de retribución aplicables a las
Pág. 1
ALARH
Agencias y Municipios. Establece, además, el auditar el cumplimiento de los reglamentos
y aquellas normas o directrices que se promulguen, utilizando los mecanismos
establecidos por dicha ley y aquellos que se estimen necesarios.
Por otro lado, resulta imperante traer a la atención, que el Artículo 5, Sección 5.3,
de la Ley Núm. 184 expresamente establece que las Corporaciones Públicas deberán
adoptar reglamentos de personal que incorporen el Principio de Mérito a la
administración de sus recursos humanos, conforme lo dispone dicha Ley. No obstante, las
corporaciones públicas, entre otras entidades de la Rama Ejecutiva excluidas¹ por la
Sección 5.3 de la Ley Núm. 184 fueron reintegradas a la aplicación de las Secciones 6.4,
6.5, 6.8, 6.9 y Sección 6.3, inciso 3 (sobre Ascensos, Traslados y Descensos,
Disposiciones de Adiestramiento, Habilitación en el Servicio Público, Veda Electoral y
Registro de Convocatorias).
Adicionalmente, en consideración a que la OCALARH es la Agencia con peritaje
en la aplicación del Principio de Mérito y en la administración de los recursos humanos
del Servicio Público y asuntos laborales, mediante la Ley Núm. 50-2011 se ordenó a las
Corporaciones Públicas que utilicen los servicios de asesoramiento, adiestramiento y
mediación que ofrece la OCALARH. Como vemos, aun cuando las corporaciones
públicas están excluidas de la Ley Núm. 184 la OCALARH viene obligada a asesorarles,
capacitar a sus empleados y ofrecerles variedad de servicios en todo lo concerniente a la
administración de sus recursos humanos.
El Artículo 5, Sección. 5.3 instauró como las agencias excluidas de la aplicación de la Ley Núm. 184 a la Rama
Legislativa, la Rama Judicial, las corporaciones o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionan como
empresas o negocios privados, la Oficina Propia del Gobernador, la OEG, la CEE y la UPR.
Pág. 2
ALARH
La auditoría de recursos humanos constituye una herramienta de
retroalimentación del sistema de control interno de cada organismo gubernamental, que
analiza las debilidades y fortalezas de control, así como el desvío de los avances de las
metas y objetivos trazados, influyentes en los resultados y operaciones de la entidad.
Dichas auditorias tienen como propósito fundamental la eficiencia, eficacia y
transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conformen las
estructuras del Gobierno. Asimismo, tienen como objetivo formular recomendaciones de
ajuste o de mejoramiento de los procesos a partir de evidencias, soportes, criterios válidos
y servir de apoyo a los directivos en el proceso de la toma de decisiones a fin de que se
obtengan los resultados esperados.
Por otro lado, las auditorias se consideran parte de los procesos de investigaciones
y desarrollo, dirigidos a identificar innovaciones, generar nuevos conocimientos y
mejorar los programas de administración de recursos humanos y asuntos laborales en las
Agencias, Municipios y Corporaciones Públicas.
Por tanto, la función de auditar el cumplimiento de los programas de
administración de recursos humanos y asuntos laborales, el Principio de Mérito y los
métodos de retribución es doble pues no sólo consiste en indicar fallos y formular
problemas, sino en proveer sugerencias y soluciones.
El Propósito de este Reglamento es establecer las normas aplicables para auditar
el cumplimiento de los Programas de Administración de Recursos Humanos y Asuntos
Laborales, la aplicación del Principio de Mérito y los métodos de retribución del Servicio
Público; en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 184 y las normas emitidas por
la OCALARH relacionadas con las Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
Pág. 3
ALARH
Asimismo, la OCALARH está facultada para facturar por los servicios que provee
a las Agencias, Municipios y Corporaciones Públicas. Los costos dependerán del tipo de
auditoría, según notifique la OCALARH mediante memorando especial. No obstante, el
Director de la OCALARH tendrá discreción para reducir el costo de una factura.
Pág. 4
ALARH