Regl. 8680, art. XIV-XIX

APROBACIÓN

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23 ALARH INTRODUCCIÓN Los nuevos tiempos del siglo XXI demandan la necesidad de implementar una gestión integrada de los recursos humanos en las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios que posibilite adaptarse a los cambios originados en el entorno donde estos desarrollan su actividad y que propicie una nueva estrategia y filosofía gerencial sustentada en la base de la participación en las acciones y práctica de los recursos humanos de la organización. Como todo proceso integrado, se necesitan de herramientas y controles para el desarrollo eficaz del mismo. Debido a esta necesidad, surge la concepción de realización de auditorías del cumplimiento de la gestión de los programas de recursos humanos y asuntos laborales como mecanismo efectivo, no sólo de diagnóstico sino que permita perfeccionar u orientar nuevas políticas para su administración. La Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) es el organismo gubernamental sobre el cual descansa la confianza del Pueblo y el Gobierno para la aplicación correcta del Principio de Mérito. Entre los roles y facultades que esta entidad posee está capacitar, reglamentar, asesorar y fiscalizar partiendo de dicho principio rector. La Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante, Ley Núm. 184), establece disposiciones para la creación de un programa de evaluación y cumplimiento al Sistema de Administración de Recursos Humanos mediante auditorias sobre su funcionamiento de los programes en las distintas entidades, aplicación del Principio de Mérito y los métodos de retribución aplicables a las Pág. 1 ALARH Agencias y Municipios. Establece, además, el auditar el cumplimiento de los reglamentos y aquellas normas o directrices que se promulguen, utilizando los mecanismos establecidos por dicha ley y aquellos que se estimen necesarios. Por otro lado, resulta imperante traer a la atención, que el Artículo 5, Sección 5.3, de la Ley Núm. 184 expresamente establece que las Corporaciones Públicas deberán adoptar reglamentos de personal que incorporen el Principio de Mérito a la administración de sus recursos humanos, conforme lo dispone dicha Ley. No obstante, las corporaciones públicas, entre otras entidades de la Rama Ejecutiva excluidas¹ por la Sección 5.3 de la Ley Núm. 184 fueron reintegradas a la aplicación de las Secciones 6.4, 6.5, 6.8, 6.9 y Sección 6.3, inciso 3 (sobre Ascensos, Traslados y Descensos, Disposiciones de Adiestramiento, Habilitación en el Servicio Público, Veda Electoral y Registro de Convocatorias). Adicionalmente, en consideración a que la OCALARH es la Agencia con peritaje en la aplicación del Principio de Mérito y en la administración de los recursos humanos del Servicio Público y asuntos laborales, mediante la Ley Núm. 50-2011 se ordenó a las Corporaciones Públicas que utilicen los servicios de asesoramiento, adiestramiento y mediación que ofrece la OCALARH. Como vemos, aun cuando las corporaciones públicas están excluidas de la Ley Núm. 184 la OCALARH viene obligada a asesorarles, capacitar a sus empleados y ofrecerles variedad de servicios en todo lo concerniente a la administración de sus recursos humanos. El Artículo 5, Sección. 5.3 instauró como las agencias excluidas de la aplicación de la Ley Núm. 184 a la Rama Legislativa, la Rama Judicial, las corporaciones o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionan como empresas o negocios privados, la Oficina Propia del Gobernador, la OEG, la CEE y la UPR. Pág. 2 ALARH La auditoría de recursos humanos constituye una herramienta de retroalimentación del sistema de control interno de cada organismo gubernamental, que analiza las debilidades y fortalezas de control, así como el desvío de los avances de las metas y objetivos trazados, influyentes en los resultados y operaciones de la entidad. Dichas auditorias tienen como propósito fundamental la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conformen las estructuras del Gobierno. Asimismo, tienen como objetivo formular recomendaciones de ajuste o de mejoramiento de los procesos a partir de evidencias, soportes, criterios válidos y servir de apoyo a los directivos en el proceso de la toma de decisiones a fin de que se obtengan los resultados esperados. Por otro lado, las auditorias se consideran parte de los procesos de investigaciones y desarrollo, dirigidos a identificar innovaciones, generar nuevos conocimientos y mejorar los programas de administración de recursos humanos y asuntos laborales en las Agencias, Municipios y Corporaciones Públicas. Por tanto, la función de auditar el cumplimiento de los programas de administración de recursos humanos y asuntos laborales, el Principio de Mérito y los métodos de retribución es doble pues no sólo consiste en indicar fallos y formular problemas, sino en proveer sugerencias y soluciones. El Propósito de este Reglamento es establecer las normas aplicables para auditar el cumplimiento de los Programas de Administración de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, la aplicación del Principio de Mérito y los métodos de retribución del Servicio Público; en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 184 y las normas emitidas por la OCALARH relacionadas con las Áreas Esenciales al Principio de Mérito. Pág. 3 ALARH Asimismo, la OCALARH está facultada para facturar por los servicios que provee a las Agencias, Municipios y Corporaciones Públicas. Los costos dependerán del tipo de auditoría, según notifique la OCALARH mediante memorando especial. No obstante, el Director de la OCALARH tendrá discreción para reducir el costo de una factura. Pág. 4 ALARH
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