Regl. 8680, art. XIV-XVI
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8680, Art. XIV-XVI
Las palabras 0 frases usadas en este documento se interpretarán según, el contexto
y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo
presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural, y las
usadas en plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el
femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica.
Este Reglamento se interpretará como un ente armónico, dándole sentido lógico a
sus diferentes Partes, a tono con las disposiciones de la Ley Núm. 184, la Ley Núm. 81 y
cualquier otra legislación pertinente. Todas las disposiciones de este Reglamento serán
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interpretadas con miras a lograr un resultado sensato, lógico y razonable que represente y
salvaguarde la efectividad de la intención legislativa de los estatutos aplicables.