Regl. 8681, art. 6.5

⁴ de la Ley Núm. 184 y el Reglamento de la

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Cite as Reglamento Núm. 8681, Art. 6.5

4 El Artículo 6, Sección 6.5, inciso 4 de la Ley Núm. 184 establece lo siguiente: Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 14 Escuela de Educación Continua (en adelante, la "EEC""), en lo pertinente a la ordinaria solicitud de dispensa para contratar los servicios de capacitación necesarios con otra entidad en aquellos casos en los que la OCALARH no pueda satisfacer o suplir los mismos. Así también, permanece vigente lo estatuido en el Artículo 8.016⁶, inciso (a) de la Ley Núm. 81. e. Requerirán dispensa los Cursos de Educación Continua que no puedan ser brindados por la OCALARH a través de la EEC y sean costeados por la Entidad Gubernamental. f. La concesión de becas o licencias con sueldo para estudios y los viajes fuera de Puerto Rico para fines de adiestramiento requerirán la dispensa del Director de la OCALARH. i. Los mismos solo podrán efectuarse por necesidades extraordinarias, urgentes e inaplazables del servicio. "4.Las necesidades de adiestramiento, tanto generales y comunes, como las particulares y específicas de todas las Agencias, se canalizarán a través de la Oficina, y solo se podrá contratar de forma directa estos servicios con otras entidades, mediante la previa otorgación de una dispensa de parte de la Oficina, a esos efectos". 5 Reglamento Núm. 8534 de 24 de noviembre de 2014, "Reglamento de la Escuela de Educación Continua de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH)". 6 El Artículo 8.016, inciso (a) de la Ley Núm. 81, dispone: "Asimismo será nulo todo contrato que se ejecute 0 suscriba en contravención a las disposiciones especiales siguientes: (a) Contratos para servicios de adiestramientos No se suscribirán contratos con entidades privadas para la ejecución de servicios de adiestramiento hasta tanto la autoridad competente municipal certifique por escrito que no existen empleados 0 funcionarios del Municipio competentes y calificados ni Agencias 0 Entidades Gubernamentales de las que se dedican a suministrar adiestramientos bajos en costo, tales como la Universidad de Puerto Rico 0 la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, que puedan ofrecer los servicios requeridos". Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 15 ii. En los casos en que aplique, las solicitudes de dispensa para viajes fuera de Puerto Rico deberán incluir la autorización por parte del Secretario de la Gobernación⁷. 2. Durante el periodo de prohibición eleccionaria, las Entidades Gubernamentales podrán efectuar las acciones de adiestramiento que se detallan a continuación sin necesidades de obtener la previa dispensa de la OCALARH: a. No requerirán dispensa los adiestramientos, asambleas, congresos, conferencias, seminarios, simposios, talleres, cursos, entre otros, ofrecidos por la OCALARH a través de su 1 EEC para atender las necesidades, tanto generales y comunes, como las particulares y específicas, contenidas en los Planes de Adiestramiento para el Año Fiscal 2016-2017, aprobados por las Autoridades Nominadoras de las Entidades Gubernamentales. Esto incluye el correspondiente proceso y pago de matrícula. b. Los cursos de educación continuada sobre ética, ofrecidos por la Oficina de Ética Gubernamental, para completar las veinte (20) horas requeridas por ésta. 7 Véase Boletín Administrativo Núm. OE-2013-003. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 16 B. Área de Retención 1. Se requerirán dispensas de parte del Director de la OCALARH para efectuar cesantías por falta de trabajo 0 de fondos en periodo de prohibición eleccionaria. 2. Durante el periodo de prohibición eleccionaria, las Entidades Gubernamentales podrán efectuar las siguientes acciones de recursos humanos relacionadas con retención, sin necesidad de obtener la previa dispensa de la OCALARH: a. Iniciar y completar las medidas cautelares, correctivas y/o acciones disciplinarias constitutivas de amonestaciones verbales o escritas, reprimendas escritas, suspensiones sumarias, suspensiones de empleo y sueldo, y destituciones conforme al debido procedimiento de ley aplicable en cada caso. Ello, debido a que posponer dichas medidas 0 acciones resultaría adverso al Servicio Público. b. Separaciones de empleados transitorios a las fechas de terminación de los nombramientos. c. Separaciones del servicio, por justa causa y conforme al debido procedimiento de ley, a cualquier empleado con status transitorio antes de expirar el término de su nombramiento. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 17 d. Decretar cesantías por incapacidad y separaciones del servicio de empleados convictos por delitos graves o que impliquen depravación moral o infracción de sus deberes oficiales. e. Los cambios o acciones como resultado de haber completado satisfactoriamente el periodo probatorio, y las separaciones o reinstalaciones durante o al final del periodo probatorio por no haber aprobado el mismo. C. Servicio de Confianza 1. La prohibición pre y post eleccionaria no es extensiva a las acciones de recursos humanos del Servicio de Confianza, a excepción de las transacciones de retribución, debido a que dicho Servicio no se rige por el Principio de Mérito. 2. Referente al Servicio de Confianza es imperativo considerar lo siguiente: a. Las Secciones 8.2 y 9.2 de la Ley Núm. 184 y los Artículos 11.004 y 11.015(m) de la Ley Núm. 81, establecen las normas con relación a las reinstalaciones de los empleados del Servicio de Confianza⁸. 8 En el caso de las corporaciones públicas y público privadas, según dispuesto en el Artículo 5, Sección 5.3 de la Ley Núm. 184; y de las Agencias excluidas de la Ley Núm. 184, que por disposición de su ley habilitadora u orgánica hayan incorporado el Principio de Merito; la reinstalación de los empleados del Servicio de Confianza se efectuará conforme a las normas internas establecidas por las mismas a esos fines. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 18 b. Los empleados, que se mencionan a continuación tendrán derecho absoluto a la reinstalación en cualquier momento durante el periodo de prohibición eleccionaria. i. La reinstalación aplica a todo empleado con status regular en el Servicio de Carrera y que pasó al Servicio de Confianza. Esto implica que luego de la desvinculación del Servicio de Confianza, el empleado ocupará en un puesto igual o similar al último ejercido en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. ii. La reinstalación, además, es aplicable a todo empleado que tenga status regular en el Servicio de Carrera en algún Administrador Individual o Municipio y resulte electo, O sea designado sustituto, para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa. Esto implica que luego de la desvinculación del Servicio de Confianza, el empleado ocupará en un puesto igual o similar al último ejercido en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia 0 residenciamiento, 0 haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal 0 Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 19 impropia que hubiera conducido a la remoción o el residenciamiento. 3. A tenor con lo dispuesto en la Sección 8.2, inciso (12) de la Ley Núm. 184 y el Artículo 11.015, inciso (m) de la Ley Núm. 81, los empleados del Servicio de Confianza de los Administradores Individuales y los Municipios, con derecho absoluto a reinstalación a puestos de carrera, tendrán: a. Derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaban durante el término en que sirvieron en el Servicio de Confianza. b. Conforme al Artículo 11(b)(vi) de la Ley Núm. 66, supra,⁹ solamente los empleados municipales tendrán derecho a un incremento de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaban en el puesto de confianza. Es deber de la Autoridad Nominadora conceder este incremento, aunque será discrecional determinar el por ciento (%) a otorgar a cada empleado, el cual no excederá del diez por ciento (10%) aludido. Para otorgar el mismo, es necesario que se evidencie la ejecución excelente del empleado y que se incluya en el 9 El inciso (b) (vi) del Artículo 11 de la Ley Núm. 66, supra, prohíbe a las Entidades de la Rama Ejecutiva, según dicho término es definido en ésta, conceder aumentos por reinstalación. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 20 expediente de recursos humanos una evaluación que justifique la concesión del incremento. C. A su vez, conforme al Artículo 11(b)(vi) de la Ley Núm. 66, supra¹⁰ solamente la Autoridad Nominadora Municipal podrá autorizarle a aquellos empleados municipales que hayan ocupado un puesto en el Servicio de Confianza por un periodo no menor de tres (3) años, cualquier aumento que surja de la diferencia entre el último devengado en el Servicio de Carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. La discreción de la Autoridad Nominadora Municipal radica tanto en otorgarlo, como en determinar la cuantía a conceder. La Ley Núm. 81, particularmente establece que, para otorgar este reconociendo será necesario evidenciar la ejecutoria excelente del empleado. 4. Las Autoridades Nominadoras de los Administradores Individuales y Municipios, también, podrán efectuar las siguientes acciones de recursos humanos durante el periodo pre y post eleccionario sin que se requiera la autorización previa del Director de la OCALARH. a. Nombramientos en el Servicio de Confianza. b. Ascenso, Traslado y Descenso en el Servicio de Confianza. C. Adiestramientos en el Servicio de Confianza. 10 El inciso (b) (vi) del Artículo 11 de la Ley Núm. 66, supra, prohibe a las Entidades de la Rama Ejecutiva, según dicho término es definido en ésta, conceder aumentos por reinstalación. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 21 d. Destituciones o Separaciones del Servicio de Confianza. e. Acciones de Clasificación de Puestos en el Servicio de Confianza. f. Otorgamiento de licencias sin sueldo para ocupar puestos en el Servicio de Confianza. g. Reinstalaciones de empleados en el Servicio de Confianza con derecho absoluto a reinstalación a puestos de carrera al amparo de la Ley Núm. 184, ya se trate de nombramientos de confianza en la propia Agencia, nombramientos de confianza en otra Agencia o nombramientos de confianza en otra Agencia por virtud de la aprobación de una licencia sin sueldo. h. Reinstalaciones de empleados con status regular a los que se les haya concedido una licencia sin sueldo para prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador o en la Asamblea Legislativa. i. Reinstalaciones de empleados con status regular a los que se les haya concedido una licencia sin sueldo por haber sido electos en las Elecciones Generales 0 que fueron seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los Estados Unidos y Alcalde. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 22 j. Reinstalaciones de empleados como resultado de un reingreso por incapacidad luego de haber estado disfrutando de una pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro auspiciado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. k. Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido otras licencias sin sueldo, según lo reglamentado por las instrumentalidades para los empleados en el Servicio de Confianza. D. Servicio de Carrera 1. Las Autoridades Nominadoras de las Entidades Gubernamentales podrán efectuar las siguientes acciones de recursos humanos durante el periodo pre y post eleccionario sin que se requiera la autorización previa del Director de la OCALARH: a: Los Municipios podrán autorizar la concesión de aumentos por años de servicios (i.e. quinquenio) a los empleados que adquieran ese derecho durante, el periodo de prohibición eleccionaria¹. b. Conforme a lo dispuesto en la Sección 8.2 (10) de la Ley Núm. 184 y el Artículo 11.015 (k) de la Ley Núm. 81, el empleado acogido a cualquier licencia sin sueldo que se reinstale al Servicio de Carrera en el periodo de prohibición 11 Estos aumentos se concederán en virtud de lo estatuido en el Artículo 11.015 de la Ley Núm. 81. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 23 eleccionaria tendrá derecho a que se le reconozcan todos los aumentos que haya recibido la clase y los otorgados vía legislativa, los cuales no se hubieren aplicado por razón de tal licencia. c. Reinstalaciones como resultado del reingreso de personas que en el momento de concederles la pensión por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ocupaban un puesto en el Servicio de Carrera. d. La concesión de licencias sin sueldo 0 la reinstalación como resultado de haber concluido las mismas. VIII. OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PERIODO DE PROHIBICIÓN PRE Y POST ELECCIONARIO A. La prohibición eleccionaria no es extensiva a la contratación de servicios profesionales y consultivos, toda vez que a éstos no le son aplicables las disposiciones de la prohibición electoral contenidas en las Leyes Núm. 184 ni la Núm. 81. B. La administración de los beneficios marginales, licencias (excepto aquellas relacionadas con el área de Adiestramiento), la implantación de jornadas y de horarios de trabajos no se afectan con la prohibición eleccionaria, por no Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 24 constituir un Áreas Esenciales al Principio de Mérito, por lo cual, no requiere dispensa. C. Las reposiciones en el empleo u otras acciones de recursos humanos que surjan de determinaciones o adjudicaciones de cualquier tribunal de justicia o foro administrativo competente, durante el periodo de prohibición eleccionaria, deberán ser acatadas por las Autoridades Nominadoras de las Entidades Gubernamentales sin necesidad de solicitar dispensa a la OCALARH. D. La Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, enmendada, que rige el empleo irregular en las Agencias, en su Artículo 8 y en la Regla Núm. 17 del Reglamento Núm. 941 de 5 de noviembre de 1964, según enmendado, intitulado "Reglamento para el Empleo de Personal Irregular", así como la Ley Núm. 81 en su Artículo 11.004 (d), que a su vez regula el empleo irregular en los gobiernos municipales, dispone que los empleados irregulares cualificados advendrán a empleados regulares el 1ro de julio siguiente a haber completado los requisitos para dicho cambio de categoría. Cuando las Entidades Gubernamentales, por negligencia u olvido, no hayan realizado los trámites pertinentes a dichos cambios antes de comenzar la prohibición eleccionaria, una vez ésta entre en vigor, deberán obtener la previa autorización del Director de la OCALARH para efectuar tales cambios con retroactividad. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 25 E. Si las Entidades Gubernamentales tienen que realizar correcciones 0 enmiendas a las acciones de recursos humanos ya efectuadas, cuya efectividad fue anterior al comienzo de la prohibición pre y post eleccionaria, se le requerirá la previa autorización del Director de la OCALARH. F. El archivo de los documentos en los expedientes de personal, cuando ya se haya completado y sea efectiva y final la acción de recursos humanos, podrá efectuarse durante el periodo de prohibición eleccionario sin la previa autorización del Director de la OCALARH. 1. Adviértase que una acción de recursos humanos adviene final desde el momento en que surte efecto directo sobre el puesto y el empleado objeto de la misma. 2. Es importante hacer énfasis en que esto solo se permitirá cuando se trate simple y exclusivamente de guardar 0 archivar en los expedientes los documentos correspondientes a la acción de recursos humanos ya completada. 3. Las Autoridades Nominadoras serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de esta norma. G. La Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico", en su Artículo 3, inciso (y), dispone que la prohibición electoral será el "[p]eriodo comprendido entre los cuatro (4) meses anteriores a los dos (2) meses posteriores a la fecha de una elección general". Sin embargo, la Ley Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 26 Núm. 66, supra, tiene la supremacía y su Artículo 12 dispone que los convenios que expiren durante su vigencia serán extendidos hasta el 1ro de julio de 2017 o, si ocurre antes, se resuelva la crisis fiscal según los indicadores del Artículo 4. Por tanto, a menos que se resuelva la crisis fiscal conforme a la Ley Núm. 66, supra, las uniones no podrán negociar convenios en el 2016. IX. CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES A. Toda transacción de personal dentro del periodo de prohibición pre y post eleccionario hecha en violación a esta Carta Normativa Especial será nula¹². B. Las Autoridades Nominadoras de las Entidades Gubernamentales responderán por la necesidad, legalidad, exactitud, propiedad y corrección de las acciones de recursos humanos efectuadas, y por todos los pagos que se emitan como resultado de dichas acciones durante la prohibición pre y post eleccionaria. C. La Autoridad Nominadora, o el representante autorizado, de la Entidad Gubernamental que viole las disposiciones de las leyes aplicables y/o de esta Carta Normativa Especial, estará sujeta a señalamientos por parte de la OCALARH. Además, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor las irregularidades e incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente. 12 Véase Reyes Coreano V. Director Ejecutivo, 110 D.P.R. 40, 57 (1980); Ortiz V. Alcalde de Aguadilla, 107 D.P.R. 819, 825 (1978); Op. Sec. Just. Núm. 10 de 2009. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 27 D. Las Autoridades Nominadoras de las Entidades Gubernamentales deben asegurarse que las personas sean sus representante autorizado que soliciten las dispensas según dispone esta Carta Normativa Especial estén registradas en el formulario titulado "Actualización de Certificación de Autoridad Delegada", el cual se encuentra en nuestra página de Internet¹³. Deberán informar a la OCALARH el nombre, títulos y firmas de los funcionarios y empleados autorizados para solicitar dispensas para efectuar acciones de recursos humanos durante el periodo pre y post eleccionario. X. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo 0 parte de la presente Carta Normativa Especial fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal declaración no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones o partes de esta Carta Normativa Especial, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, artículo O parte específica declarada inconstitucional 0 nula. Además, la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso o artículo o parte de esta Carta Normativa Especial en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso. XI. INTERPRETACIÓN Las palabras 0 frases usadas en este documento se interpretarán según, el contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo 13 Véase Memorando Especial Núm. 10-2013. Carta Normativa Especial Núm. 1-2015 24 de diciembre de 2015 Página 28 presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. Esta Carta Normativa Especial se interpretará como un ente armónico, dándole sentido lógico a sus diferentes Partes, a tono con las disposiciones de la Ley Núm. 184 y la Ley Núm. 81. Todas las disposiciones de esta Carta Normativa Especial serán interpretadas con miras a lograr un resultado sensato, lógico y razonable que represente y salvaguarde la efectividad de la intención legislativa de la Ley Núm. 184 y la Ley Núm. 81. XII. CLÁUSULA DE DEROGACIÓN La presente Carta Normativa Especial deroga la Carta Normativa Especial Núm. 1-2012, sobre la "Prohibición de Efectuar Acciones de Recursos Humanos Durante el Periodo Pre y Post Eleccionario Año 2012-2013", Reglamento Núm. 8214 de 12 de junio de 2012, y toda parte de cualquier otra comunicación normativa o informativa previamente emitida por esta Oficina incompatible con lo aquí establecido. XIII. VIGENCIA Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial comenzarán a regir treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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