Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-812
G - Requisitos Especiales para Desperdicios
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-812
Incompatibles.
(1) Desperdicios incompatibles o desperdicios y materiales incompatibles, (Véase el Apendice V de esta parte
para ejemplos) no podrán colocarse en el mismo montículo a menos que se haya cumplido con la Regla
II-812 G (2).
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(2) Un montículo de desperdicios peligrosos que es incompatible con cualquier desperdicio u otro material que
estuviera almacenado en lugar cercano en receptáculos,
en otro montículo, tanques abiertos, 0 embalses
superficiales deberá estar separado de otros materiales o protegidos de éstos por medio de algún
dique, lisera, muralla u otro mecanismo.
(3) No podrán colocarse desperdicios peligrosos sobre la
misma base en la cual previamente se habfa almacenado
desperdicios o materiales incompatibles, a menos que
la base haya sido suficientemente descontaminada como
para asegurar que se cumpla con la Regla II-802 G
(2).
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.257.
Se enmienda la Regla II-812 para añadir un nuevo inciso I que
lee como sigue: