Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-812

G - Requisitos Especiales para Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-812

Incompatibles. (1) Desperdicios incompatibles o desperdicios y materiales incompatibles, (Véase el Apendice V de esta parte para ejemplos) no podrán colocarse en el mismo montículo a menos que se haya cumplido con la Regla II-812 G (2). 19 (2) Un montículo de desperdicios peligrosos que es incompatible con cualquier desperdicio u otro material que estuviera almacenado en lugar cercano en receptáculos, en otro montículo, tanques abiertos, 0 embalses superficiales deberá estar separado de otros materiales o protegidos de éstos por medio de algún dique, lisera, muralla u otro mecanismo. (3) No podrán colocarse desperdicios peligrosos sobre la misma base en la cual previamente se habfa almacenado desperdicios o materiales incompatibles, a menos que la base haya sido suficientemente descontaminada como para asegurar que se cumpla con la Regla II-802 G (2). Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.257. Se enmienda la Regla II-812 para añadir un nuevo inciso I que lee como sigue:
Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-812: G - Requisitos Especiales para Desperdicios | Justis AI