Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-812 dup2
I - Requisitos Especiales para Desperdicios
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-812 dup2
Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y
F027.
(1) Los desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026
y F027 no serán colocados en montículos de desperdicios
no cubiertos (según descritos en la Regla II-812 A (3))
a menos que el dueño u operador, opere dicho montículo
de acuerdo con el plan de manejo para estos desperdicios
aprobado por la Junta conforme las normas establecidas
en esta Regla y en armonía con cualquier otro requisito
aplicable de esta parte. Los factores a ser considerados son:
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(a) E1 volumen, y las caracteristicas físicas y quimicas de los desperdicios, incluyendo el potencial
que poseen los mismos para migrar a través del
terreno, 0 ser volátiles 0 escapar hacia la atmósfera;
(b) Las propiedades atenuativas de los terrenos subyacentes y circundantes u otros materiales;
(c) Las propiedades de movilización de otros materiales
dispuestos en conjunto con estos desperdicios; y
(d) La efectividad de tratamiento adicional, diseño 0
técnicas de monitoría.
(2) La Junta determinará si son necesarios diseños adicionales y requisitos de operación y de monitoría para los
montículos que manejan desperdicios peligrosos F020,
F021, F022, F023, F026 y F027 de manera que se reduzca
la posibilidad de que estos desperdicios migren hacia el
agua subterránea o superficial 0 al aire, para así
proteger la salud humana y el ambiente.
Este nuevo inciso I equivale al 40 CFR Sección 264.259.
Se enmienda la Regla II-813 para añadir un nuevo inciso K que
leerá como sigue: