Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-812 dup2

I - Requisitos Especiales para Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-812 dup2

Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027. (1) Los desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027 no serán colocados en montículos de desperdicios no cubiertos (según descritos en la Regla II-812 A (3)) a menos que el dueño u operador, opere dicho montículo de acuerdo con el plan de manejo para estos desperdicios aprobado por la Junta conforme las normas establecidas en esta Regla y en armonía con cualquier otro requisito aplicable de esta parte. Los factores a ser considerados son: 20 (a) E1 volumen, y las caracteristicas físicas y quimicas de los desperdicios, incluyendo el potencial que poseen los mismos para migrar a través del terreno, 0 ser volátiles 0 escapar hacia la atmósfera; (b) Las propiedades atenuativas de los terrenos subyacentes y circundantes u otros materiales; (c) Las propiedades de movilización de otros materiales dispuestos en conjunto con estos desperdicios; y (d) La efectividad de tratamiento adicional, diseño 0 técnicas de monitoría. (2) La Junta determinará si son necesarios diseños adicionales y requisitos de operación y de monitoría para los montículos que manejan desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027 de manera que se reduzca la posibilidad de que estos desperdicios migren hacia el agua subterránea o superficial 0 al aire, para así proteger la salud humana y el ambiente. Este nuevo inciso I equivale al 40 CFR Sección 264.259. Se enmienda la Regla II-813 para añadir un nuevo inciso K que leerá como sigue:
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