Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-813
K Requisitos Especiales para Desperdicios
Length: 239 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-813
Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y
F027.
(1) Desperdicios Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y
F027 no deberán ser colocados en una unidad de tratamiento en el terreno a menos que el dueño u operador
opere dicha facilidad según el plan de manejo para
21
estos desperdicios aprobado por la Junta de acuerdo a
las normas establecidas en esta Regla y en armonía con
cualquier otro requisito aplicable de esta parte. Los
factores a ser considerados son:
(a) E1 volumen y las características físicas y químicas de los desperdicios incluyendo el potencial
que poseen los mismos para migrar a través del
terreno, 0 ser volátiles 0 escapar hacia la atmósfera;
(b) Las propiedades atenuativas de los terrenos subyacentes y circundantes u otros materiales;
(c) Las propiedades de movilización de otros materiales dispuestos junto con estos desperdicios; y
(d) La efectividad de tratamiento adicional, diseño 0
técnicas de monitoría.
(2) La Junta determinará si son necesarios diseños adicionales y requisitos de operación y monitoría para las
facilidades de tratamiento en el terreno que manejan
desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y
F027 de manera que se reduzca la posibilidad de que
estos desperdicios migren hacia el agua subterránea 0
superficial o al aire, para proteger la salud humana y el
ambiente.
Este nuevo inciso K equivale al 40 CFR Sección 264.283.
Se enmienda el párrafo introductorio de la Regla II-814 B (1)
para que lea como sigue: