Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-813

K Requisitos Especiales para Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-813

Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027. (1) Desperdicios Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027 no deberán ser colocados en una unidad de tratamiento en el terreno a menos que el dueño u operador opere dicha facilidad según el plan de manejo para 21 estos desperdicios aprobado por la Junta de acuerdo a las normas establecidas en esta Regla y en armonía con cualquier otro requisito aplicable de esta parte. Los factores a ser considerados son: (a) E1 volumen y las características físicas y químicas de los desperdicios incluyendo el potencial que poseen los mismos para migrar a través del terreno, 0 ser volátiles 0 escapar hacia la atmósfera; (b) Las propiedades atenuativas de los terrenos subyacentes y circundantes u otros materiales; (c) Las propiedades de movilización de otros materiales dispuestos junto con estos desperdicios; y (d) La efectividad de tratamiento adicional, diseño 0 técnicas de monitoría. (2) La Junta determinará si son necesarios diseños adicionales y requisitos de operación y monitoría para las facilidades de tratamiento en el terreno que manejan desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027 de manera que se reduzca la posibilidad de que estos desperdicios migren hacia el agua subterránea 0 superficial o al aire, para proteger la salud humana y el ambiente. Este nuevo inciso K equivale al 40 CFR Sección 264.283. Se enmienda el párrafo introductorio de la Regla II-814 B (1) para que lea como sigue:
Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-813: K Requisitos Especiales para Desperdicios | Justis AI