Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-814

B Requisitos de Diseño y Operación

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-814

(1) Cualquier relleno sanitario no cubierto bajo las disposiciones del inciso (3) de esta Regla 0 la Regla I 816 (B), deberá tener un sistema de revestimiento para todas las porciones del relleno sanitario (excepto para aquellas porciones ya existentes de dicho relleno sanitario). El sistema de revestimiento deberá tener: Esta Regla II-814 B (1) es equivalente al 40 CFR Sección 264.301 (a). Se enmienda la Regla II 814 B para sustituir el lenguaje de sus incisos (3), (4) y (5) que en lo sucesivo leerán: (3) El dueño u operador de cada nuevo relleno sanitario, de cada nueva unidad de relleno sanitario en una facilidad ya existente, de cada reemplazo y de cada expansión lateral de una unidad de relleno sanitario existente, deberá instalar dos 0 más revestimientos y un sistema de recolección de lixiviación sobre y entre los revestimientos. Los revestimientos y los sistemas de recolección de lixiviación deberán proteger la salud humana y el ambiente. El requisito de un relleno sanitario con dos 0 más revestimientos se cumplirá con la instalación de un revestimiento superior diseñado, operado y construido de materiales que eviten la migración de constituyentes a dicho revestimiento durante el período que dicha facilidad se mantenga en operaciones (incluyendo cualquier período de monitoría de cierre posterior), y un revestimiento inferior diseñado, operado y construido para evitar la migración de constituyentes a través de 23 dicho revestimiento durante tal período. Para propósitos de esta Regla, un revestimiento inferior se considerará que satisface dicho requisito si está construido de una capa de arcilla recompactada de por lo menos 3 pies de espesor u otro material natural con una permeabilidad de no más de 1 X 10-7 centimetros por segundo. (4) El inciso (3) de esta Regla no será de aplicación si el dueño u operador le demuestra a la Junta y ésta, a su vez encuentra para dicho relleno sanitario, que diseños y prácticas de operación alternas, junto con las características de localización evitarian la migración de constituyentes peligrosos hacia el agua subterránea 0 superficial por lo menos tan efectivamente como lo harían dichos revestimientos y sistemas de recolección de lixiviación. (5) La Junta podrá otorgar una dispensa del requisito de doble revestimiento establecido en el inciso (3) de esta Regla para cualquier facilidad que es un relleno de un solo desperdicio peligroso o "monofill", si: (a) E1 "monofill" contiene s610 desperdicios peligrosos provenientes de controles de emisión de hornos de fundición 0 fundición de metales en arenal y dichos desperdicios no contienen constituyentes que suministren desperdicios peligrosos por otras razones que las características de toxicidad por el procedimiento de extracción (EP Toxicity) y 24 (b) (i) (A) E1 "monofill" posee por lo menos un revestimiento del cual no hay evidencia de que se encuentre filtrando; (B) El "monofill" está localizado a más de un cuarto de milla de una fuente subterrânea de agua potable; y (c) El "monofill" cumple con los requisitos generalmente aplicables de monitoría de agua subterránea para facilidades con permisos bajo esta parte y la Sección 3005 (c) de RCRA; o (11) El dueño u operador demuestre que el "monofill" está localizado, diseñado y es operado de manera tal que asegure que no habrá migración de constituyentes peligrosos hacia el agua subterránea y superficial en algún momento futuro. Estos nuevos incisos (3), (4) y (5) equivalen al 40 CFR r por lo menos el volumen de agua producida por lluvia de 24 horas por una tormenta con una frecuencia de 25 años. (8) Facilidades de recolección y retención (ejemplo: tanques 0 represas) asociadas con el sistema de control de escorrentias desde y hacia la facilidad serán vaciadas o de otra manera manejadas prontamente después de cualquier tormenta para mantener la capacidad de diseño del sistema. (9) Si el relleno sanitario contiene cualquier materia particulada, que pueda estar sujeta a la dispersión por el viento, el dueño u operador deberá cubrir la misma, o de otra manera, manejará el relleno sanitario para controlar la dispersion por el viento. (10) La Junta especificará en el permiso toda las prácticas de diseño y operación necesarias para asegurar el cumplimiento con los requisitos de esta Regla. Estos incisos equivalen al 40 CFR Secciones 264.301 (f)-(j). Se elimina la Regla II-814 C y en lo sucesivo permanecerá reservada.
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