Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-814
B Requisitos de Diseño y Operación
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-814
(1) Cualquier relleno sanitario no cubierto bajo las disposiciones del inciso (3) de esta Regla 0 la Regla I
816 (B), deberá tener un sistema de revestimiento para
todas las porciones del relleno sanitario (excepto
para aquellas porciones ya existentes de dicho relleno
sanitario). El sistema de revestimiento deberá tener:
Esta Regla II-814 B (1) es equivalente al 40 CFR Sección
264.301 (a).
Se enmienda la Regla II 814 B para sustituir el lenguaje de
sus incisos (3), (4) y (5) que en lo sucesivo leerán:
(3) El dueño u operador de cada nuevo relleno sanitario, de
cada nueva unidad de relleno sanitario en una facilidad
ya existente, de cada reemplazo y de cada expansión
lateral de una unidad de relleno sanitario existente,
deberá instalar dos 0 más revestimientos y un sistema
de recolección de lixiviación sobre y entre los revestimientos. Los revestimientos y los sistemas de recolección de lixiviación deberán proteger la salud humana
y el ambiente. El requisito de un relleno sanitario con
dos 0 más revestimientos se cumplirá con la instalación
de un revestimiento superior diseñado, operado y construido de materiales que eviten la migración de constituyentes a dicho revestimiento durante el período que
dicha facilidad se mantenga en operaciones (incluyendo
cualquier período de monitoría de cierre posterior), y
un revestimiento inferior diseñado, operado y construido
para evitar la migración de constituyentes a través de
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dicho revestimiento durante tal período. Para propósitos de esta Regla, un revestimiento inferior se considerará que satisface dicho requisito si está construido de una capa de arcilla recompactada de por lo
menos 3 pies de espesor u otro material natural con una
permeabilidad de no más de 1 X 10-7 centimetros por
segundo.
(4) El inciso (3) de esta Regla no será de aplicación si el
dueño u operador le demuestra a la Junta y ésta, a su
vez encuentra para dicho relleno sanitario, que diseños
y prácticas de operación alternas, junto con las características de localización evitarian la migración de
constituyentes peligrosos hacia el agua subterránea 0
superficial por lo menos tan efectivamente como lo
harían dichos revestimientos y sistemas de recolección
de lixiviación.
(5) La Junta podrá otorgar una dispensa del requisito de
doble revestimiento establecido en el inciso (3) de
esta Regla para cualquier facilidad que es un relleno
de un solo desperdicio peligroso o "monofill", si:
(a) E1 "monofill" contiene s610 desperdicios peligrosos
provenientes de controles de emisión de hornos de
fundición 0 fundición de metales en arenal y
dichos desperdicios no contienen constituyentes
que suministren desperdicios peligrosos por otras
razones que las características de toxicidad por
el procedimiento de extracción (EP Toxicity) y
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(b) (i) (A) E1 "monofill" posee por lo menos un
revestimiento del cual no hay evidencia de
que se encuentre filtrando;
(B) El "monofill" está localizado a más de un
cuarto de milla de una fuente subterrânea
de agua potable; y
(c) El "monofill" cumple con los requisitos
generalmente aplicables de monitoría de
agua subterránea para facilidades con
permisos bajo esta parte y la Sección 3005
(c) de RCRA; o
(11) El dueño u operador demuestre que el "monofill" está localizado, diseñado y es operado
de manera tal que asegure que no habrá migración de constituyentes peligrosos hacia el
agua subterránea y superficial en algún
momento futuro.
Estos nuevos incisos (3), (4) y (5) equivalen al 40 CFR
r por lo menos el
volumen de agua producida por lluvia de 24 horas por
una tormenta con una frecuencia de 25 años.
(8) Facilidades de recolección y retención (ejemplo:
tanques 0 represas) asociadas con el sistema de
control de escorrentias desde y hacia la facilidad
serán vaciadas o de otra manera manejadas prontamente
después de cualquier tormenta para mantener la
capacidad de diseño del sistema.
(9) Si el relleno sanitario contiene cualquier materia
particulada, que pueda estar sujeta a la dispersión
por el viento, el dueño u operador deberá cubrir la
misma, o de otra manera, manejará el relleno sanitario
para controlar la dispersion por el viento.
(10) La Junta especificará en el permiso toda las prácticas de diseño y operación necesarias para asegurar el cumplimiento con los requisitos de esta
Regla.
Estos incisos equivalen al 40 CFR Secciones 264.301 (f)-(j).
Se elimina la Regla II-814 C y en lo sucesivo permanecerá
reservada.