Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-814 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-814 dup2
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 264.302.
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Se enmienda la Regla II-814 D (2) para eliminar el inciso
(b). Los anteriores incisos (c) y (d) se re-asignan como
incisos (b) y (c) respectivamente y se omite el inciso (d).
Estos leerán como sigue:
(b) Buen funcionamiento de los sistemas de control de
dispersion por el viento, donde los hubiera; y
(c) La presencia de lixiviación dentro del sistema y el
buen funcionamiento de los sistemas de recolección y
remoción de lixiviación, donde los hubiera.
Estos incisos equivalen al 40 CFR Secciones 264.303 (b) (2) y
(b) (3).
Se enmienda la Regla II-814 F (2) para eliminar el inciso
(b); los anteriores incisos (c), (d), (e) y (f) se reasignan como los incisos (b), (c), (d) y (e) respectivamente
y el inciso (d) se omite. Estos leerán como sigue:
(b) Continuar operando el sistema de recolección y remoción de lixiviacion hasta que ésta ya no sea detectada;
(c) Continuar el mantenimiento y cotejo del sistema de
monitoría de agua subterránea y cumplir todos los
requisitos aplicables de la Regla II-806;
(d) Evitar las escorrentias hacia y desde la facilidad para
que no causen erosión u otros daños a la cubierta final;
y
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C. Nombre, número de identificación y dirección de
cada generador del cual se ha recibido desperdicio sólido peligroso;
d. Una descripción de cada desperdicio s6lido peligroso por su número de identificación y con un
estimado de la cantidad enviada a cada facilidad
designada;
e. Nombre, número de identificación y dirección de
las facilidades para desperdicios s6lidos peligrosos a las cuales cada uno de esos desperdicios
ha sido entregado;
f. Una explicación de todas las ocasiones en que el
desperdicio s61ido peligroso ha sido recibido por
el transportador, pero no ha sido entregado a la
facilidad designada para desperdicio sólido peligroso 0 ha sido devuelto al generador; y
g.
Certificación de acuerdo a los requisitos de la
Junta firmada por el dueño u operador 0 su representante debidamente autorizado.
Se enmienda la Regla 503 A (3) para que lea como sigue:
3. E1 dueño u operador de una facilidad que recibe desperdicio sólido peligroso para tratamiento, almacenamiento 0 disposición debe preparar y someter a la
Junta un informe cada dos años, no más tarde del 1ro
de marzo de cada año terminado en número par. E1
informe debe incluir todo el desperdicio s61ido peligroso almacenado, tratado 0 dispuesto durante el año
calendario anterior y debe incluir la siguiente
información:
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(3) Una descripción del método de tratamiento,
almacenamiento 0 disposición usado para
cada uno de tales desperdicios sólidos
peligrosos;"
j. Una descripción de los esfuerzos realizados
durante el afio para reducir el volumen y la
toxicidad del desperdicio generado.
k. Una descripción de los cambios reales logrados
en el año en cuanto al volumen y toxicidad del
desperdicio comparado con años anteriores en
la medida en que la información esté disponible para años anteriores a 1984.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 262.41.
Se enmienda el primer párrafo de la Regla 503 A (2) para que lea
como sigue:
2. Los transportadores deberán preparar y someter a la
Junta un informe cada dos años, no más tarde del 1ro
de marzo de cada año terminado en número par. E1
informe debe incluir todo el desperdicio s61ido peligroso transportado durante el año calendario anterior
y debe incluir la siguiente informacion:
a. Nombre del transportador, número de identificación y la dirección o localización;
b. E1 nombre y número de teléfono de la persona a
quien pueda referirse con relación a la información sometida;
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e. E1 nombre y número de identificación de cada
transportador cuyos servicios fueron utilizados para transportar tal desperdicio a la
facilidad designada durante el año que se está
informando.
f. Una descripción del desperdicio de acuerdo al
número de identificación de desperdicios peligrosos de la APA, clase de peligrosidad bajo
DOT y la cantidad de cada embarque de desperdicio sólido peligroso enviado fuera de la
facilidad. Esta información será listada por
número de identificación de la APA para cada
facilidad fuera de su localización a la cual
se envi6 desperdicio.
g. Cualquier otra información requerida en los
informes de cada dos años de los dueños u
operadores de las facilidades para desperdicios sólidos peligrosos; y
h. Una certificación a tenor con los requisitos
de la Junta firmada por el dueño u operador o
su representante debidamente autorizado.
i. Con respecto al desperdicio s61ido peligroso
dispuesto en su localizacion, el generador
deberá incluir en su informe de cada dos años
la siguiente información:
(1) Una descripción de cada desperdicio
sólido peligroso tratado, almacenado o
dispuesto durante el año;
(2) La cantidad de cada desperdicio sólido
peligroso; y
Se enmienda la Regla 503 A (1) para que lea como sigue: