Regl. 3497, art. 264.90(b)-II-814 dup3

L Requisitos Especiales para Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-II-814 dup3

Peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027. (1) Los deperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027 no deberán ser colocados en un relleno sanitario a menos que el dueño u operador opere dicho relleno sanitario de acuerdo con el plan de manejo para dichos desperdicios aprobado por la Junta conforme a las normas establecidas en esta Regla y conforme con todo otro requisito aplicable de esta parte. Los factores a ser considerados son: (a) E1 volumen y las caracteristicas físicas y químicas de los desperdicios, incluyendo el potencial que poseen para migrar hacia el terreno, 0 ser volátiles 0 escapar hacia la atm6sfera; (b) Las propiedades atenuativas de los terrenos subyacentes y circundantes u otros materiales; (c) Las propiedades de movilización de otros materiales dispuestos junto con estos desperdicios; y (d) La efectividad de tratamiento adicional, diseno o requisitos de monitoría. (2) La Junta determinará si son necesarios diseños adicionales y requisitos de operación y monitoría para los rellenos sanitarios que manejan desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 y F027, de manera que 29 (c) El receptáculo está diseñado para contener los líquidos libres para otro uso que no sea el almacenamiento, tal como una batería 0 condensador; 0 (d) El receptáculo es un paquete de laboratorio según se define y dispone del mismo de acuerdo a la Regla II-814 - K. (5) Efectivo al 8 de noviembre de 1985, se prohibe colocar cualquier líquido que no sea desperdicio peligroso en un relleno sanitario a menos que el dueño u operador de dicho relleno sanitario le demuestre a la Junta o ésta determine que: (a) La única alternativa razonablemente disponible para la colocación del líquido es en dicho relleno sanitario 0 en un embalse superficial sin revestimiento, que contenga o razonablemente se anticipe que contenga desperdicios peligrosos, aunque no tenga permiso u esté operando bajo status interino; y (b) La colocación en el relleno sanitario de dicho dueño u operador no constituye un riesgo de contaminación de alguna fuente subterránea de agua potable. Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 264.314. 28 (b) Antes de su disposicion, el desperdicio líquido o desperdicio que contenga líquidos libres sea tratado o estabilizado física o quimicamente de manera que los líquidos libres ya no estén presentes (Ejemplos: mezclándolo con algún s61ido absorbente). (2) Efectivo al 8 de mayo de 1985, se prohibe colocar desperdicios líquidos peligrosos a granel o sin envasar o desperdicios peligrosos que contengan líquidos libres (se hayan añadido o no absorbentes) en cualquier relleno sanitario. (3) E1 siguiente examen: Método 9095 (Examen de filtración de pintura líquida), descrito en la publicación de la APA "Test Methods for Evaluating Solid Waste, Physical/Chemical Methods" se utilizará para demostrar la ausencia o presencia de líquidos libres ya sea en desperdicios en receptáculos o a granel. (4) Receptáculos conteniendo líquidos libres no podrán colocarse en un relleno sanitario a menos que: (a) Todo líquido libre o "free standing" (i) Haya sido removido por decantacion u otro método; (11) Haya sido mezclado con un absorbente 0 solidificado para que los líquidos libres ya no se encuentren; o (111) Haya sido eliminado de otro modo; 0 (b) El receptáculo sea muy pequeño, tal como una ampolleta; o 27 (e) Proteger y mantener los puntos de colindancias fijadas por mensura, utilizados para cumplir con la Regla II 814 E. Estos incisos equivalen al 40 CFR Secciones 264.310 (b) (2) (b) (5). Se enmienda la Regla II-814 - F (3) para que en lo sucesivo lea: (3) Durante el período de cuidado de cierre posterior, si algún líquido se filtra al sistema de detección contra derrames, el dueño u operador notificará por escrito a la Junta del derrame en o antes de siete' (7) días a partir de la detección del mismo. La Junta modificará el permiso para requerir el cumplimiento con los requisitos de la Regla II-806. Este inciso equivale al 40 CFR Sección 264.310 (c). Se enmienda la Regla II-814 I para que lea como sigue:
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